El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó improcedente anular la elección de magistrados civiles por la Región I, con cabecera en Toluca, al considerar infundados los señalamientos sobre alto porcentaje de votos nulos, baja participación ciudadana y presunto uso de “acordeones” durante la contienda.
La resolución fue emitida al desahogar el Juicio de Inconformidad 24 de este año, promovido por una ciudadana contra el acuerdo 92/2025 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en el cual se aprobó la sumatoria final de resultados, la asignación de la magistratura y la expedición de la constancia de mayoría.
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El TEEM determinó que el alto porcentaje de votos nulos no constituye, por sí solo, una causal de nulidad, salvo que se demuestre que derivan de irregularidades graves y generalizadas, lo que no ocurrió en este caso.
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Respecto a la baja participación ciudadana, el pleno señaló que esta situación no compromete la legitimidad de la elección ni vulnera el principio de representatividad, pues en el caso de magistraturas no se exige un umbral mínimo de votación, según lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio de revisión constitucional electoral 487/2000.
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En cuanto al presunto uso de “guías de votación” o “acordeones” alojados en enlaces electrónicos, el tribunal calificó como infundado el agravio, ya que las ligas señaladas no están disponibles y no se acreditó su contenido ni su difusión el día de la jornada electoral.
Asimismo, indicó que los elementos de prueba aportados por la promovente son insuficientes para demostrar la existencia y uso de estos documentos. Además, puntualizó que las posibles irregularidades fueron ya valoradas en un procedimiento especial sancionador sustanciado por el Instituto Nacional Electoral (INE), relacionado con la elección federal de juzgadores, no con las elecciones locales del Estado de México.