TEPJF resolvió restablecer derechos partidistas a Cristian Campuzano
La determinación se tomó por unanimidad de los magistrados, al resolver el juicio ciudadano 197 del año en curso.
La determinación se tomó por unanimidad de los magistrados, al resolver el juicio ciudadano 197 del año en curso.
La determinación se tomó al resolver el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Campuzano Martínez y el incidente de inejecución de sentencia presentado por la dirigencia estatal.
Jesús Dávila, titular de Obras Públicas, impugnó ante la Sala Regional la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el juicio ciudadano local 316 del 2022, arguyendo falta de competencia de los magistrados locales.
Por unanimidad de votos, los magistrados consideraron el Consejo Estatal del sol azteca carece de facultades para determinar la remoción y/o destitución de Campuzano Martínez y reconocer a Barrera Soriano.
A mediados de junio, la Sala Toluca del TEPJF confirmó que el suplente sólo podrá asumir la titularidad del cargo si el propietario solicita licencia definitiva, lo que no ha ocurrido a la fecha.
La Sala Regional consideró adecuada la interpretación que de la normativa municipal efectuó el Tribunal Electoral estatal (TEEM), en el sentido de que para que el suplente del presidente municipal pueda asumir el cargo, es menester que exista una licencia definitiva por parte del propietario.
En la misiva oficial, NAEM afirma que el órgano de justicia intrapartidaria determinó, por unanimidad, sancionar a Vargas Cervantes con la expulsión del partido, “al encontrar fundados los agravios presentados en su contra por un grupo de militantes de nuestro instituto político”.
La Sala Regional consideró inválida la asamblea en que el ala liderada por Rigoberto Vargas Cervantes, coordinador del grupo parlamentario en la Legislatura local, aprobó el cambio de dirigentes.
Los magistrados de la Sala Regional convalidaron la resolución de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que niega el cambio de integrantes de órganos de dirección del partido.
El porcentaje fue de 17.77 por ciento por lo que no se acreditan los requisitos de ley para emitir una declaratoria, por lo que se da por concluido el procedimiento.