La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Villa de Guerrero que en un plazo de 15 días hábiles proporcione a la síndica del ayuntamiento la información que le fue solicitada, como lo había mandatado el Tribunal local (TEEM).
Jesús Dávila, titular de Obras Públicas, impugnó ante la Sala Regional la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el juicio ciudadano local 316 del 2022, arguyendo falta de competencia de los magistrados locales.
Lo anterior, esgrimió el funcionario municipal, debido a que la petición se sustentó en los artículos 6, 8 y 35 de la Constitución relacionados con las solicitudes de información ciudadana, pero no con las de los integrantes del ayuntamiento, por lo que no se vulneraba derecho político electoral alguno.
El magistrado David Avante explicó, sin embargo, que la síndica municipal en el ejercicio de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, desde su solicitud de información y en la demanda primigenia, se ostentó como edil e incluso precisó que la información requerida era a fin de procurar defender los derechos inherentes al municipio.
Indicó que en la impugnación el funcionario justificó que su finalidad y obligación es atender o seguir instrucciones del presidente municipal y no así del resto de los integrantes de un cabildo, lo que para el ponente resulta incorrecto.
“Las oficinas que trabajan para los ayuntamientos, trabajan para el cabildo y para todas y todos los integrantes de un ayuntamiento… el papel que desempeñan quienes colaboran con el ayuntamiento debe corresponder al funcionamiento del órgano colegiado y no exclusivamente al del presidente municipal”, aclaró.
En ese entendido, explicó, cualquiera de los integrantes del cabildo tiene una atribución o función específicamente conferida por la ciudadanía, pues son las y los integrantes de los ayuntamientos quienes detentan el poder público a partir de que la ciudadanía los ha electo.
Quienes colaboran en el desarrollo y en el funcionamiento de un ayuntamiento, prosiguió, deben poner particular atención y solventar las solicitudes que dentro del propio cabildo se presentan.
El cabildo, indicó, es el órgano político en que se debate la vida pública de los municipios; esta deliberación, planteó, es la que enriquece el ejercicio de la función pública y el cumplimiento de la ley y las normas que están involucradas lo que genera seguridad y certeza jurídica en el desarrollo de esta función.
Por tanto, la Sala Toluca del TEPJF aprobó, por unanimidad, desestimar los agravios esgrimidos por el quejoso y confirmar la sentencia del TEEM.