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Publicado en EDOMÉX

TEPJF desechó solicitud de alcalde suplente de Ocuilan para asumir el municipio

Jueves, 07 Julio 2022 15:03 Escrito por  Veneranda Mendoza

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la petición del alcalde suplente de Ocuilan, Wilfrido Pérez, para asumir la titularidad.

Los magistrados no entraron al fondo del asunto; es decir, no lo discutieron; sin embargo, al considerar improcedente el recurso de revisión también confirman la sentencia de la Sala Toluca, en el sentido de que Pérez Segura no puede asumir el cargo porque no existe sentencia que inhabilite al alcalde propietario, Emilio Arriaga, detenido en diciembre pasado y procesado por presunta privación ilegal de la libertad de un colaborador de su adversaria perredista.

Hace unos días, los tres regidores de representación proporcional indicaron que ya son cuatro los permisos solicitados por el presidente municipal propietario, y el más reciente vencerá el 27 de septiembre próximo, lo que repercute en la falta de certeza, de solidez en la toma de decisiones, provoca opacidad en el manejo del erario y deficiencias en la prestación de servicios y construcción de obras públicas.

A mediados de junio, la Sala Toluca del TEPJF confirmó que el suplente sólo podrá asumir la titularidad del cargo si el propietario solicita licencia definitiva, lo que no ha ocurrido a la fecha.

Arriaga Villa, quien fue postulado por el Partido Encuentro Solidario (PES), es acusado de privar temporalmente de la libertad a un colaborador de Vanessa Linares, su contrincante de la alianza “Va por el Estado de México”, en la víspera de la elección celebrada en 2021.

Wilfrido Pérez impugnó la negativa del cabildo de Ocuilan para convocarlo y tomarle protesta como presidente municipal, a pesar de que el alcalde propietario no asumió la encomienda en los primeros cien días, considerados plazo máximo permitido por la ley para que la ausencia se considere temporal.

En su momento, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que no se configura la falta definitiva porque el propietario ha solicitado licencia temporal, aunque la magistrada Leticia Victoria, quien votó en contra, indicó que la limitante de la licencia temporal por “hasta” cien días tiene por objetivo evitar que se rebase esa temporalidad de ausencia, pues de otra manera se convertiría en licencia definitiva.

El artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que los alcaldes pueden tener, durante su encargo, hasta tres faltas que no excedan los 15 días naturales, pero no hay un límite numérico para las licencias que duren más de 15 y hasta 100 días.

Entre las causales para que los permisos por más de 15 días procedan, está la de enfrentar un proceso penal cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva, y estas ausencias deben ser cubiertas por un regidor, a propuesta del presidente municipal; las primeras licencias fueron cubiertas por la segunda regidora, y la más reciente por el primer edil.

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