El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso dos amonestaciones públicas a Marco Antonio Nava y Navas, excandidato a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), por actos anticipados de campaña y por la violación al principio superior de la niñez.
Primera amonestación: actos anticipados de campaña
La primera sanción se derivó del Procedimiento Especial Sancionador 17/2025, interpuesto por Nadia Alejandra Mejía Ayala, en contra de Nava y Navas, quien también contendía por una magistratura civil en la región Toluca.
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El TEEM determinó que el entonces candidato incurrió en actos anticipados de campaña a través de una publicación en su red social Facebook, fechada el 4 de abril, donde se configuraron los elementos temporal, personal y subjetivo.
Los magistrados concluyeron que la publicación, al difundirse antes del inicio de campañas, contenía expresiones equivalentes a una solicitud de voto, lo que representó una vulneración al principio de equidad en la contienda. Por ello, se le impuso una amonestación pública.
En contraste, el pleno determinó que no se acreditó la promoción personalizada ni la vulneración al principio de neutralidad, ya que en las publicaciones no se hizo referencia a logros de gobierno ni se vinculó con el cargo actual del denunciado.
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Segunda amonestación: uso indebido de imagen de un menor
En el Procedimiento Especial Sancionador 30/2025, promovido por Luis Klett Quintanar, se denunció que Nava y Navas vulneró el principio superior de la niñez al publicar en su perfil de Facebook un video con la imagen de un menor, como parte de su propaganda electoral.
El TEEM resolvió que sí se acreditó la infracción, ya que la publicación se difundió durante la campaña y tuvo como finalidad promover su candidatura. Aunque el denunciado presentó una autorización por escrito de la madre del menor, no se cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral.
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El documento no incluyó:
- Justificación de la ausencia del padre.
- Manifestación expresa de que ambos padres estaban de acuerdo.
- Identificación del menor con fotografía.
- Opinión del niño o adolescente involucrado (obligatoria en casos entre 6 y 17 años, como acreditó el acta de nacimiento).
Por tanto, el tribunal concluyó que existió responsabilidad directa de Marco Antonio Nava y Navas en su carácter de candidato, y emitió una segunda amonestación pública.