Tras casi 20 días de incertidumbre, éste viernes fue promulgada la reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México impulsada por Morena y avalada por mayoría del pleno el 3 de diciembre, con el propósito de senadores, diputados y militantes de partidos políticos puedan convertirse en auditor de la entidad.
La publicación en Gaceta de Gobierno se realizó después de la aprobación del Paquete Fiscal 2020. No obstante, al día de hoy no se ha promulgado la reforma, también planteada por Morena, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece el voto secreto de los magistrados como único mecanismo para elegir al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la que los diputados especificaron la aplicación para la designación prevista el 07 de enero próximo. Ambas propuestas, según ha trascendido, formaban parte de los acuerdos para la aprobación del Paquete Económico, a menos que en la negociación se haya renunciado a éste último cambio.
Por lo pronto, con fecha de hoy, en Gaceta de Gobierno el mandatario estatal publicó el decreto 102 que estipula entre los requisitos para convertirse en auditor superior del Estado de México "No haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado, Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos, organismos autónomos estatales o dirigente de partido político alguno".
En contraste, elimina de esta restricción a diputados locales y federales, senadores y militantes de partidos políticos, con la única salvedad de que la legislación que regula el actuar de los congresistas les obliga a optar por un solo cargo, de tal manera que para registrarse en el procedimiento para auditor deberán ya haber solicitado licencia.
La modificación además incluye entre los requisitos "Poseer título y cédula profesional legalmente expedidos en cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, o cualquier otra relacionada con las actividades de contraloría, transparencia o rendición de cuentas y contar con una experiencia mínima de cinco años en las mismas", con lo que se abre el abanico de experiencia a los interesados.
De igual manera, la reforma prohíbe al auditor en funciones "ser dirigente de partido político alguno".
En tanto, la reforma al artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene hasta 60 días para promulgarse o vetarse; sin embargo, para que resulte inoperante en el relevo del año próximo, bastará con que se publique en Gaceta de Gobierno después de la fecha considerada en la convocatoria para la elección que aún permite el voto abierto, aquél que los magistrados exponen de viva voz ante sus compañeros de pleno y que, al decir de Morena, permite la coacción y posterior represalia cuando la manifestación no beneficia a quien resulta designado titular del TSJEM.