Las empresas Walmart de México y Habano 2000 SA de CV promovieron juicios de amparo contra el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que entró el vigor esta semana y prohíbe a tiendas de abarrotes, de conveniencia y de autoservicios exhibir al púbico cajetillas de cigarros.
Walmart interpuso el recurso el pasado 16 de enero y señaló como actos reclamados el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, así como la prohibición de exhibir y colocar productos del tabaco en estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, en los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo.
Además, impugnó la restricción para colocar o almacenar los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos.
La juez Celina Angélica Quintero Rico aún no admite a trámite el juicio, ya que advirtió a la empresa trasnacional que en un plazo de cinco días subsane las inconsistencias de su escrito. De no cumplir se tendrá por no presentada la demanda de amparo.
Por su parte, la empresa especializada en la venta y distribución de puros habanos, mexicanos e internacionales interpuso el recurso de amparo ante el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México. El juez Ulises Oswaldo Rivera González, admitió a trámite el amparo de la firma tabaquera, pero le negó la suspensión provisional. Sostuvo que al otorgársela se contravendrían disposiciones de orden público e interés social teniendo en cuenta el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.
Habano 2000 SA de CV solicitó la medida cautelar para que no se apliquen los efectos de la norma, a fin de continuar con la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión como la exhibición directa o indirecta de dichos productos. El impartidor de justicia fijó la audiencia incidental para el 26 de enero cuando determinará si otorga la suspensión definitiva.
Fuente: La Jornada