Campañas judiciales inician el 24 de abril
Durante las campañas electorales de las personas candidatas locales a cargos judiciales, que darán inicio el próximo 24 de abril, las instancias gubernamentales, entidades públicas y personas servidoras públicas sí podrán difundir propaganda, siempre y cuando ésta tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Dicha comunicación deberá regirse bajo los principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad.
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Prohibición específica para el Poder Judicial estatal
Sin embargo, en el caso del Poder Judicial del Estado de México, se establece que deberá suspender toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social desde el arranque de las campañas hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
Así lo establece el documento Criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, aprobado recientemente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
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Sólo propaganda institucional sin contenido electoral
El documento precisa que durante este periodo, la propaganda gubernamental emitida por el Gobierno estatal, los ayuntamientos y el Poder Legislativo debe limitarse a incluir únicamente el nombre de la institución y su escudo oficial como elementos identificativos. No se permite la inclusión de frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran interpretarse como apoyo a alguna persona candidata a juzgadora.
Restricciones también aplican a redes sociales
Asimismo, se establece que los portales de internet y redes sociales de las entidades públicas serán considerados medios de difusión de propaganda gubernamental. Por ello, sólo podrán difundirse contenidos institucionales relacionados con servicios, trámites, pagos de impuestos y temas de interés general, sin hacer referencia a personas candidatas ni a resoluciones emitidas por juzgadores en funciones.
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Objetivo: garantizar equidad en el proceso
La finalidad de estas disposiciones es brindar a la ciudadanía información útil sobre servicios públicos, sin interferir en la equidad del proceso electoral ni beneficiar o perjudicar a persona candidata alguna.