La organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C. promoverá una acción colectiva contra la negativa de las autoridades estatales para otorgar el beneficio de preliberación a, al menos, dos de los internos del penal de Chiconautla que murieron por "neumonía atípica" o posible COVID-19, y los que se acumulen, pues la ley establece que sus deudos deben ser indemnizados por las afectaciones causadas.
El organismo ya prepara el recurso para los casos de Gonzalo, el primer deceso en Chiconautla por "neumonía atípica", y el de "Junior" -quien en realidad se llamaba Heriberto-, debido a que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de México reconoce que autoridades de los tres poderes tienen la obligación de indemnizar a los ciudadanos mexiquenses que hayan sufrido afectaciones en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular.
Tanto Gonzalo, como Heriberto, ambos fallecidos, indicó Pérez Espinoza, ya alcanzaban la preliberación, pero les fue negada, por lo que las autoridades los pusieron en riesgo de contagio con el desenlace ya conocido.
Gonzalo era coordinador del grupo interno de AA, y Junior un joven destacado en carpintería, quien deja hijos y familia en el desamparo.
"Ellos (las autoridades) pudieron evitar el contagio del COVID-19, de hepatitis, las afectaciones a la salud de los internos, pero no quieren despresurizar las cárceles. No quieren cumplir con la ley", lamentó.
El activista indicó que, por esta razón, Presunción de Inocencia hará valer las acciones colectivas que la ley prevé, ante la falta de aplicación de justicia por parte del sistema penal acusatorio, de certificación entre los operadores de justicia de las instituciones de seguridad pública, de capacitación, actualización y modernización de los jueces y magistrados para operar el sistema, del incumplimiento de los “nuevos” jueces de ejecución de sentencias para dar celeridad a las preliberaciones, que se convirtieron en el principal obstáculo para otorgar los beneficios de libertad condicionada, anticipada y por declararse confeso.
Presunción de Inocencia también cuestiona la no funcionalidad del Centro de Control de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; acusa que no se realiza la evaluación del riesgo y las medidas de supervisión para otorgar los beneficios. La Ley Reglamentaria de la Ejecución de Sentencias no se expidió a más tardar el 19 de junio de 2011, como la ley
obligaba (se publicó el 16 de junio de 2016 y se le denominó Ley Nacional de Ejecución Penal; es decir, tuvo un retraso de cinco años para su emisión y publicación).
También hace falta una base de datos de Personas Privadas de la Libertad (PPL), la base de informática
conectada en red nacional a los sistemas penitenciarios para registrar el cómputo-sentencia de manera electrónica y automática, con la finalidad de que la autoridad penitenciaria tenga claridad en los plazos y requisitos cumplidos para la libertad anticipada,
y si existe o no cualquier otro procedimiento pendiente.
"Para entrar plenamente en vigor los beneficios señalados, las autoridades tuvieron como plazo máximo el 30 de noviembre de 2018, tal y como lo señala el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal", lo que no ocurrió en los casos de Gonzalo, Junior y muchos otros.