El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la absolución del empresario Fernando Flores, precandidato de la alianza “Va por el Estado de México” a la alcaldía de Metepec, realizada por el Tribunal local en la materia (TEEM); asimismo, le ordenó sancionar los actos anticipados de precampaña o campaña en que incurrió con la colocación de anuncios espectaculares y difusión en redes sociales.
Por mayoría de votos, la Sala Regional Toluca dio por acreditados los actos anticipados de precampaña o campaña por los que se hacia la denuncia, revocó la sentencia impugnada y ordenó al TEEM “imponer la sanción que en derecho corresponda”, analizando así de manera integral el contexto electoral. Sin embargo, la presidenta Marcela Fernández se pronunció en contra de la sentencia, pues considera que los mensajes fueron denunciados por primera ocasión el 18 de septiembre pasado, cuando no había iniciado el proceso electoral local, y no tenían llamados expresos al voto.
No obstante, el ponente Alejandro Avante indicó que si bien no hubo llamamiento expreso al voto, los anuncios tuvieron por objeto hacer notar la presencia de una persona en un ámbito geográfico próximo a tener elecciones, los cuales incluían el uso del hashtag #cómosí enmarcado en los colores azul y blanco; lo anterior, en actitud de animar la participación, la identificación, y generar una actitud positiva.
En materia electoral, dijo, la libertad de expresión se ve acotada por la finalidad o característica esencial de cierta propaganda. “Nadie coloca espectaculares ni realiza publicidad de algo que no le beneficia porque esta circunstancia atenta contra la más mínima lógica. Debe existir una relación de beneficio en la publicidad que se coloca en los elementos de vía pública, o bien en las actividades que se realizan dentro de las redes sociales”, expuso.
El magistrado indicó que el diseño de propaganda y estrategias de comunicación electorales son cada vez más ingeniosos para evitar aludir directamente el llamado al voto, pero sí posicionar imagen, nombre o identificar una cromática específica. En ellas, destacó, la presencia de las redes sociales ha adquirido una relevancia fundamental, incluso para el ex presidente de Estados Unidos, Barack Obama, donde el eslogan “Yes, We Can” adquirió una relevancia fundamental para su elección.
Los hashtag, argumentó, tienen como propósito destacar la importancia de algún mensaje, ya que no son un llamado al voto, pero aún así influyen a la ciudadanía, provocan un mensaje de identidad y son un enlace hacia mayor información “y ahí existe toda la posibilidad de acercarse o aproximarse a elementos que, claramente, pudieran generar el discernimiento de un llamamiento al voto encubierto”, dijo.
En el caso del ciudadano denunciado, señaló, tiene como propósito destacar su relevancia como integrante de la comunidad, así como su posibilidad de haber sido un empresario exitoso y como ha crecido en este ámbito a partir del esfuerzo; además, mencionó, agregan la existencia de mensajes que lo identifican con aspectos de liderazgo, de protección y solución de problemas sociales públicos en Metepec.
Aunque todavía no son tiempos de registro de candidatos, el magistrado ponente consideró que “la publicidad rompe con el principio de equidad porque el posicionamiento de una persona dentro de un contexto geográfico determinado, con un mensaje preciso y que tiene la única finalidad de generar una percepción favorable de la ciudadanía en la opinión popular”.
Para terminar, prosiguió aludiendo a que, es un elemento disruptivo, incluso para la decisión de un partido político al momento de seleccionar a un candidato y, posiblemente, al momento en que los ciudadanos elijan. “Por ello, estimo que se realizan actos anticipados de campaña y propongo que se devuelva al Tribunal Electoral del estado para efecto de que se califique la gravedad de la conducta y, en su oportunidad, se impugna la sanción que en derecho corresponda”, repuso.