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Publicado en EDOMÉX

Confirma Sala Regional del TEPJF triunfo de Raciel Pérez a la alcaldía de Tlalnepantla

Lunes, 02 Diciembre 2024 12:17 Escrito por  Veneranda Mendoza.
Los agravios esgrimidos por el PAN se calificaron como inoperantes Los agravios esgrimidos por el PAN se calificaron como inoperantes

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del morenista Raciel Pérez a la alcaldía de Tlalnepantla, con lo que el prianista Marco Antonio Rodríguez perdió la impugnación en segunda instancia.

Los partidos Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en los expedientes JI/137/2024, JI/138/2024 y JI/139/2024 que modificaron los resultados del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Tlanepantla y confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, y la asignación de sindicaturas y regidurías por el principio de representación proporcional.

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Los magistrados de la Sala Regional decidieron confirmar la sentencia controvertida al resultar ineficaces los agravios propuestos por las partes.
Los agravios esgrimidos por el PAN se calificaron como inoperantes porque se refieren a cuestiones no expuestas y pruebas no ofrecidas en la instancia local por el actor, y si bien los plantearon otros partidos, la acumulación no origina la adquisición procesal o la de pretensiones.

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Respecto de los agravios del PRI, se estimó que pretendieron mejorar la argumentación planteada en la instancia local, también haciendo valer cuestiones novedosas que no pudieron ser materia de pronunciamiento por el tribunal local, de manera que en segunda instancia tampoco procedía su análisis.

En este entendido, la argumentación sobre la denominada campaña negra en contra de su candidato del PRI-PAN-PRD-NAEM se tuvo como ineficaz y por ello, al no poder desvirtuar los motivos y fundamentos de la autoridad local, se confirmó la sentencia recurrida.

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