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Publicado en EDOMÉX

A partir de hoy, cárcel para robo de autopartes y cristalazos

Miércoles, 15 Abril 2020 18:19 Escrito por  Veneranda Mendoza

Mientras por un lado los riesgos de contagio de Covid-19 han obligado a las autoridades penitenciarias a proponer un programa de despresurización, éste día entraron en vigencia las reformas al Código Penal estatal que contemplan la posibilidad de que se dicte prisión preventiva oficiosa por el delito de robo de autopartes y cristalazos.

Con la promulgación del decreto número 137 en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno por el que se reforma y adiciona el artículo 290 del Código Penal del Estado de México, promovido por el morenista Gerardo Ulloa, se tipifican como delito grave las conductas mencionadas, como una manera de evitar que los perpetradores reincidan.

De esta forma, a partir de este 15 de abril ameritan prisión preventiva el robo de vehículo automotor cuando se violenten los mecanismos de seguridad o de antirrobo, se rompan ventanas, puertas o cerraduras, si es un vehículo estacionado con o sin ocupante a bordo; si se sustraen autopartes, equipaje o valores de turistas o pasajeros, y si se usa tecnología, dispositivos electrónicos o herramientas para inhibir la señal de sistemas de geolocalización.

En lo sucesivo, cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad; de esta manera, podría sancionarse con entre nueve y 18 años de prisión cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo.

Para el robo de autopartes dentro del automóvil se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de 500 días, sin perjuicio, en su caso, del agravante de violencia sobre persona o personas a que se refiere la fracción I del artículo 290 del citado Código, situación en la que se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder los mil 500 días-multa.

Además, cuando se trate del hurto de equipaje o valores de turistas o pasajeros en cualquier lugar durante el trayecto del viaje se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.

Las circunstancias que agravan el delito de robo implicarán las sanciones además señaladas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de México y de las ya establecidas en otras situaciones en el artículo 290.

Para los diputados locales resultaba necesaria la modificación porque este delito se había incrementado y la penalidad que se aplicaba en muchos casos resultaba ser un factor propicio para la reincidencia casi inmediata.

“No obstante las acciones emprendidas… no disminuye la comisión del delito de robo de vehículo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislación penal para su actualización y, en su caso, adopción de acciones, como el incremento de penalidad, en favor de la seguridad pública”, plantea el dictamen.