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Ordenan agilizar interrupción legal de embarazo a joven violada

Martes, 11 Junio 2019 16:10 Escrito por 

Un juez federal ordenó a autoridades de Aguascalientes buscar médicos no objetores de conciencia para practicar la interrupción legal del embarazo a una menor de edad que fue abusada sexualmente.

Esto al considerar que se vulneró el derecho a la salud de la joven, por lo que también instruyó para que en un plazo de 10 días se le practique el procedimiento, por lo que las instancias responsables deberán buscar personal capacitado de forma inmediata, dentro o fuera de la entidad.

La resolución del juez se originó luego de que la madre de la niña agredida acudió a una asociación civil para asesorarse ante la negativa del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes para interrumpir el embarazo, argumentando falta de personal no objetor de conciencia.

Las instancias se negaron a ofrecer el servicio pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula ese proceso cuando se trata de violación.

La asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto contra esa actuación con base de un interés legítimo y en defensa de hechos relacionados con el objeto social para el que fue constituida.

Por lo que, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) argumentó que la institución responsable está obligada a tener médicos y enfermeras capacitados, así como una unidad de salud con personal e infraestructura para practicarlo con seguridad y calidad.

Además, se deberá cumplir con la norma oficial correspondiente una vez que se tenga el consentimiento de la menor, por conducto de su representante legal, y de darle información completa sobre posibles riesgos y consecuencias.

Las autoridades estatales deberán informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la instrucción.

Asimismo, se ordenó a una asociación civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse esa práctica.

El CJF planteó que la demora injustificada para practicar el procedimiento a la víctima vulnera su derecho a la salud, es discriminatoria y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

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