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Ordenan a INEGI censar asentamientos irregulares

Miércoles, 17 Junio 2020 21:27 Escrito por 

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tendrá que realizar censos y mediciones sobre un tema específico. La Primera Sala de la Corte concedió por unanimidad un amparo cuyo efecto es forzar al Inegi a identificar la vivienda en asentamientos irregulares con base en ciertos estándares internacionales.

"Se concede el amparo para que el Inegi realice los censos y acciones necesarias, a fin de recabar información desagregada solicitada por la quejosa sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de las Naciones Unidas (ONU)", dice la sentencia.

También se fijaron lineamientos al Inegi sobre cómo deberán realizarse dichas mediciones, exigiendo la comparabilidad de los datos en el tiempo y el espacio, así como con información que se recaba en otros países.

"Es necesaria la emisión de la información estadística en la forma desagregada o segmentada solicitada por la quejosa, relativa a los asentamientos irregulares o informales para que, con base en la misma, sea posible que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, doten de los elementos necesarios para abatir esas condiciones, mediante la declaración de las zonas de atención prioritarias en materia de la asignación presupuestaria respectiva", ordena el fallo.

El amparo fue concedido a la asociación civil Un Techo para Mi País, que ahora es conocida sólo con el nombre Techo, organización no gubernamental fundada en Chile en 1997, que tiene presencia en 18 países de América Latina y Estados Unidos, y opera en México desde 2006. La organización afirma trabajar en 564 asentamientos irregulares y desarrolla 170 proyectos de infraestructura comunitaria.

"Resulta inaceptable que el Inegi no haya realizado un censo para determinar cuántas personas habitan en asentamientos informales en el país", afirmó Techo en su demanda de amparo, que el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro había desechado por improcedente en octubre de 2018.

Durante el juicio, el Inegi alegó que no tiene obligación legal de generar estos informes específicos, ya que la Ley de Asentamientos Humanos señala que la facultad de prevenir, controlar y remediar los asentamientos irregulares corresponde a los estados y municipios.

Agregó que, tanto en los censos de vivienda como en los conteos de población, se genera información sobre pobreza y condiciones de vivienda, y también existe el Inventario Nacional de Viviendas, de 2016, aunque no se trate de reportes específicos sobre asentamientos irregulares.

La Corte replicó que el Inegi tiene la facultad legal exclusiva de suministrar información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efectos de coadyuvar al desarrollo nacional. La supervisión de la ejecución del amparo, que tomará varios meses, corresponderá al juzgado de distrito, que es el que, en primera instancia, determinará si los trabajos realizados por el Inegi se ajustan al mandato de la Corte.

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