La Sala de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el tribunal local en la materia (TEEM), en la cual se advierte inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del alcalde con licencia de Ecatepec, Fernando Vilchis, al implementar el programa “Un Respiro para Ecatepec”, que consiste en el llenado de tanques de oxígeno durante la pandemia.
Dicho Tribunal también ordenó a los magistrados locales realizar una nueva valoración que considere la difusión de algunas notas periodísticas sobre el tema, dos declaraciones del ahora candidato a la reelección y el hecho de que el ayuntamiento no desmintió los datos.
Además, derivado de la supuesta negativa del municipio para que personal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ingresara a uno de los módulos para certificar las condiciones en que dicho programa operaba, el pleno de la Sala Regional ordenó por unanimidad dar por enterada de esta acción a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), para que investigue la obstrucción al trabajo del Tribunal local.
Cabe mencionar que ese momento un servidor electoral solicitó acceso a un módulo para el relleno de tanques de oxígeno, pero le fue denegado con el argumento de que requería autorización de la Dirección del Gobierno municipal.
Por otro lado, el magistrado ponente, Juan Carlos Silva Adaya, consideró fundados los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional (PAN) en el juicio especial 40/2021, en el sentido de que el TEEM realizó una valoración indebida de las pruebas, y pues no se tomaron en cuenta diversas notas periodísticas, cuyo contenido nunca rechazó el alcalde de Ecatepec.
Esta información se desprende básicamente del contenido del blog de Ciro Gómez Leyva, quien hace algunas referencias al alcalde y al programa que manejó el área de protección civil y bomberos, cuyo superior jerárquico es el alcalde, y fue replicado por otros medios.
Además, indicó, el ayuntamiento nunca fijó respuesta ni rectificó la información; a lo que se agrega que la comparecencia por escrito, durante la audiencia de pruebas y alegatos ante el IEEM, el ayuntamiento no desconoce los aspectos contenidos en las actas, aunque Silva Adaya no especificó cuáles.
La nota periodística refiere que en los módulos de recarga se instalaron pantallas en que se difundían spots del alcalde, y a las personas que acudían se les pedía llenar formularios con datos personales y una copia de su credencial de elector. Al final, Gómez Leyva incluso advierte que, quizá, se está cometiendo un delito electoral con recursos que no son de Fernando Vilchis.
De igual manera, el ponente indicó que Vilchis Contreras, como alcalde, al menos hizo dos declaraciones en los que aludió al programa de tanques de oxígeno, cuya propaganda debe tener carácter institucional, lo que para él vulnera el principio de imparcialidad y trasgrede los principios electorales.
El magistrado también recordó que el artículo 116, fracción 4, de la Constitución Federal, establece que las autoridades electorales pueden dar fe sobre actos y hechos que puedan incidir en el desarrollo de los procesos electorales, por lo que, a su decir, en este caso no se trata de una simple negativa de supervisión a un módulo.
“No se pueden compartir las conclusiones del TEEM, por eso se propone que el asunto se devuelva para que se revise, que valore los elementos”, indicó, luego de plantear la revocación del acto impugnado para que se dicte nueva resolución, tomando en cuenta los elementos expuestos.