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Publicado en EDOMÉX

Pierde registro como partido político NAEM; TEEM avala liquidación

Viernes, 25 Agosto 2023 13:19 Escrito por  Veneranda Mendoza.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó como procedente el inicio del proceso de liquidación del partido político local Nueva Alianza (NAEM), por no alcanzar en los comicios de gobernador al menos 3% de la votación válida emitida.

La decisión unánime de los magistrados parte de la impugnación entablada por este instituto político en contra del Acuerdo IEEM/CG/82/2023 por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designó a la persona interventora responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes de NAEM.

Militantes y afiliados de este partido y de sus aliados: Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) alegaron que, conforme al cómputo final de la elección de gubernatura 2023, NAEM recibió 222 mil 323 votos de la ciudadanía mexiquense, lo que equivale a 3.59% de la votación válida emitida.

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Acusaron que, por el contrario, el IEEM determinó que la representatividad del partido político en mención fue de solo 125 mil 753 votos, equivalentes a 2.03% de la votación válida emitida, lo que, desde el punto de vista de los actores, representa una deformación a la voluntad ciudadana y una trasgresión al principio de representatividad.

Sin embargo, tras el análisis correspondiente, los magistrados consideraron infundado este planteamiento, al considerar que los impugnantes parten de la premisa errónea de estimar que se deben de sumar al partido político Nueva Alianza Estado de México todos los sufragios que se depositaron en favor de las distintas combinaciones posibles derivadas de su participación en coalición con los votos recibidos en lo individual.

Es decir, el pleno indicó que los promoventes pasan por alto que los sufragios recibidos por NAEM de acuerdo con las diferentes combinaciones que se dieron derivado de su participación en ese proceso electoral en la modalidad de coalición deben distribuirse entre todas las fuerzas políticas que fueron marcadas en cada una de las boletas electorales, en lugar de asignarse a solo una de ellas.

Los magistrados manifestaron que los actores arguyen que Nueva Alianza no se sitúa en la hipótesis de pérdida de registro como partido político local porque obtuvo más de 3% de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones locales 2021.

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Este segundo planteamiento también se consideró infundado pues, si un partido político local no obtiene en la elección ordinaria inmediata anterior, al menos el 3% de la votación válida emitida, entonces, perderá su registro. Lo cual acontece en la especie, dado que Nueva Alianza Estado de México en la elección ordinaria inmediata anterior de Gubernatura 2023, no obtuvo al menos el 3% de la votación valida emitida. Por ende, Nueva Alianza Estado de México se sitúa en la hipótesis de pérdida de registro como partido político local; y, por tanto, fue correcto que la autoridad responsable (IEEM) iniciara el procedimiento de liquidación respectivo, a través de la designación de la persona interventora responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de dicho instituto político. Por lo que hace al motivo de disenso relacionado con la solicitud de inaplicación del artículo 52 fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de México, no asistió la razón a las y los justiciables, en tanto que que si un partido político local no obtiene al menos el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinaria inmediata anterior para elegir a la persona titular de la gubernatura del Estado o las diputaciones locales, entonces perderá su registro.

La normatividad electoral, aclararon, de ninguna manera permite la posibilidad de elegir cuál de esas dos elecciones (diputados 2021 y gubernatura 2023) resulta más benéfica para sus intereses; en tanto que el porcentaje de votación debe obtenerse de la elección ordinaria inmediata anterior que, en el caso concreto, obedece a la de gubernatura.

Así, indicó el TEEM, el porcentaje de votación obtenido por ese instituto político en la elección de diputaciones del año 2021 fue el pasaporte o membresía para continuar existiendo como partido político local con posterioridad a esa anualidad; es decir, ese porcentaje de votación superior al umbral de 3% derivado de la elección 2021 dio la posibilidad para que pudiera contender en el proceso electoral de gubernatura 2023.

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Los resultados obtenidos en la elección del año 2021, indicaron los magistrados, ya surtieron su efecto útil para otorgar el derecho a participar en la siguiente elección ordinaria a esa anualidad; a saber, la pasada elección para elegir la gubernatura 2023.

En este entendido, insistieron que no resulta procedente que los resultados de una elección que ya sirvieron como base para participar en una subsecuente apliquen también para otra futura y posterior a una en la cual ya midió tal representatividad, pues ello equivaldría a dar “vida eterna” a los institutos políticos so pretexto de buscar la elección que le sea más favorable, propuesta que también se sustenta en diversos precedentes de la Sala Regional Toluca y de la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En consecuencia, el Tribunal Electoral determinó confirmar el acto impugnado y, con ello, el inicio del procedimiento para dar por finiquitada la existencia de NAEM como partido político local.

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