El grupo parlamentario de Morena en la Legislatura mexiquense propuso sancionar con hasta dos años de prisión el abandono de mujeres embarazadas por sus parejas, y fortalecer las penas para los deudores alimenticios.
Esta inciativa tiene por objetivo disminuir el porcentaje, estimado en 70%, de madres solteras que no reciben pensión alimenticia, lo que repercute en la calidad de vida de los menores de edad y violenta sus derechos.
Te puede interesar: Propone Morena que no haya deudores alimenticios en FGJEM
El diputado Daniel Sibaja expuso que las reformas a los códigos penal y civil de la entidad pretenden abatir un problema del derecho familiar: el incumplimiento de la obligación alimentaria, ya que tan solo en 2020, en el Estado de México se reportaron 12 mil 432 juicios de pensión, y se estima que 3 de cada 4 menores hijos de padres separados no la recibe.
Te puede interesar: Agresores sexuales y familiares no podrán ser candidatos a partir del 2021
La iniciativa, además respaldada por sus compañeros Faustino de la Cruz, Azucena Cisneros, Elba Aldana, Camilo Murillo y Luz María Hernández, es impulsada por Diana Luz Vázquez, madre de una menor que durante más de cuatro años ha estado sin recibir pensión alimenticia, y quien ha iniciado una campaña para promover una ley que castigue el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que afecta a millones de niñas y niños en el país.
Te puede interesar: Buscan simplificar acceso a información de deudores de manutención en Edoméx
“La Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, así como sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios y, en su caso, a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimiento”, expuso.
En este entendido, dispone que a quien sin motivo justificado abandone a la mujer en estado de gravidez y se acredite su paternidad legalmente, se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También perderá los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, y el de heredar, si estuviere en aptitud legal para ello, después de haber ocurrido el nacimiento.
Estas sanciones se incrementarán en un tercio, cuando por el abandono se produzca cualquier tipo de lesiones a la mujer en estado de gravidez o al producto en periodo de gestación. Y si como resultado de las lesiones hubiere muerte del producto o de la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre que se compruebe la paternidad del sujeto activo.
Además, el Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes en matrimonio información sobre si alguno se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También contempla que el concubino o concubina que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de los hijos, tendrá derecho a alimentos por un monto no inferior a 40% del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se dediquen al estudio.
Quien no cumpla con esta obligación -ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial- total o parcialmente, por un periodo de dos meses o que haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.