La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la Legislatura mexiquense abrió el debate de dos iniciativas, promovidas por el Partido Revolucionario Institucional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD), para tipificar el delito de pederastia en el Estado de México y sancionarlo con entre nueve y 18 años de prisión.
En la exposición de motivos de la propuesta perredista se advierte que la violencia sexual es uno de los fenómenos que más ha dañado a la sociedad y deja graves secuelas y consecuencias físicas, reproductivas y psicológicas, que pueden llegar al comportamiento suicida, lo que resultado delicado, sobre todo cuando se comete contra niñas, niños y adolescentes.
Aunque el tema es un tabú y la mayoría de las ocasiones las víctimas no comunican los abusos, Infantiles SOS reconoce a México en el primer lugar mundial en este fenómeno, y advierte que en 4 de cada 10 casos el delito es cometido por familiares o gente cercana a los menores, mientras solo 2% de los delitos se denuncia; además, la OCDE reporta en México hasta 5.4 millones de menores víctimas al año, e indica que en 60% de los casos el agresor es una persona cercana: padres, padrastros, tíos o vecinos.
Niñas, niños y adolescentes, prosigue, también son víctimas de religiosos, entre quienes la tasa de violación asciende a mil 764 por cada cien mil habitantes, de acuerdo con INEGI hasta 2019, mientras la Conferencia del episcopado Mexicano se reportan 426 casos de pederastia clerical en los últimos diez años.
Los abusos sexuales infantiles provocan en los menores baja autoestima, miedo, sentimiento de suciedad, vergüenza, culpabilidad, hipersexualización o temor al sexo, dificultad para relacionarse, anorexia, psicósis, dependencia, drogadicción, autolesiones o tentativa de suicidio; además, las víctimas crecen con miedo o angustia.
Por su parte, la iniciativa tricolor recordó que el Estado debe garantizar, a través de sus políticas públicas, el interés superior de la niñez, y para ello es necesario proteger a este sector de la pederastia. Refiere que la Real Academia de la Lengua Española define a la pederastia como la inclinación erótica hacia los niños o el abuso sexual contra ellos, mientras el Código Penal Federal determina que comete este delito quien se aproveche de la confianza, por subordinación o superioridad derivado de la tutela, curatela, guardia, custodia, relación docente, religiosa, natural, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole para ejecutar, obligar, inducir o convencer a un menor de edad a ejecutar cualquier acto sexual.
El Código Penal del Estado de México, prosigue, no contempla el delito de pederastia, que se diferencia de los otros de carácter sexual por la superioridad del sujeto activo del delito, por lo que con la reforma, confía, se fortalecerá la protección de los menores; adicionalmente, refiere, el 6 de junio de 2018 se aprobó por el Congreso de la Unión un exhorto a Congresos Locales para que homologuen este delito, lo que ya ocurrió en Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz.
Durante la sesión, Luis Francisco Fierro Sosa, funcionario de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, recomendó incluir esta falta en el capítulo de delitos contra la dignidad de la persona, para que no se confunda con el de abuso sexual o violación.