Como en otros casos que se han registrado en el Estado de México, Daniel Placido fue acusado y sentenciado a 65 años de prisión por un delito que no cometió, sin embargo, a pesar de que existe una resolución judicial para cambiar esta condena, el tribunal encargado decidió omitir la resolución y corroborar la pena carcelaria contra este hombre.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca incumplió la ejecutoria de amparo concedido a Daniel Plácido para dejar sin efectos la sentencia de 65 años de prisión que le fue impuesta por secuestro y considerar las pruebas presentadas por el acusado para tomar una nueva determinación.
Daniel Placido es considerado por el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) un falso culpable, criminalizado por su aspecto y condición social, por lo que el tribunal dejó sin validez el testimonio de seis personas que ubicaban al imputado en un lugar y condición diferente, sin embargo, el tribunal decidió sólo escuchar la declaración de la parte acusadora.
El pasado 27 de agosto el tribunal suspendió la ejecución de sentencia, sin embargo unos días después, el 3 de septiembre, volvió a emitirla, también por 65 años de prisión, sin que las pruebas del acusado fueran valoradas ni tomadas en cuenta, como ordenó el Tribunal Colegiado.
En agosto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito amparó a Daniel Plácido y ordenó al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca dejar sin efecto la sentencia que le fue impuesta.
El fallo además obligaba a la autoridad responsable a valorar todas las pruebas, incluidas las del acusado, pues el Tribunal de Alzada desacreditó los testimonios de seis personas que coinciden en que el día en que se cometió el ilícito (18 de septiembre de 2015) el sentenciado estuvo en un lugar distinto y éstos dichos refutan la imputación.
En contraste, dijo el Tribunal Colegiado, la autoridad otorgó mayor importancia probatoria al solo señalamiento de la víctima, como testigo único.
El Tribunal Colegiado también advirtió que la detención de Daniel no fue en flagrancia, sino 15 días después, una vez que “la víctima señaló que vio en la calle por unos segundos al acusado y lo reconoció; después los policías captores realizan la investigación y obtienen una foto del sentenciado… y de ahí parte la identificación del inculpado”.
Daniel Placido fue detenido el 5 de noviembre de 2015 al salir de su casa, en Toluca, sin orden de aprehensión (a la fecha, no aparece el video de la audiencia en que ésta fue otorgada), por hombres vestidos de negro que no se identificaron y después se supo eran ministeriales.
La víctima indicó que lo reconoció porque era moreno y estaba mugroso de sus ropas.
Durante varias horas, su familia lo buscó en diversas instancias, hasta que optaron por ir a los juzgados de Almoloya, pero fue hasta la audiencia de imputación en que lo vieron y supieron que estaba acusado por secuestro.
Para obligarlo a declararse confeso, indicó que fue golpeado, a tal punto que existe certificado del médico legista para probar que casi le tronaron el omóplato; y psicológicamente amenazado con agredir a su esposa y desaparecer a sus hijos. Daniel nunca accedió porque asegura no cometió el delito.