El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) promovió una iniciativa para que la delegada federal Delfina Gómez deba separarse de su encomienda dos años antes del inicio del proceso electoral correspondiente, en caso de aspirar a la gubernatura, diputación o a convertirse en presidenta municipal.
La iniciativa promovida por el diputado Anuar Azar, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), y remitida a las comisiones unidas para su análisis y dictamen, contempla modificaciones a la Constitución local, la Ley estatal de Desarrollo Social y el Código Electoral del Estado de México.
Conforme al planteamiento de reforma a la Carta Magna local, si Gómez Álvarez aspira a convertirse en gobernadora, deberá separarse del cargo de Delegada de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar del gobierno Federal en la Entidad dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral del que se trate.
Para ser diputado propietario o suplente se requeriría: “No ser Delegado o Delegada de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar del gobierno Federal en la Entidad, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral del que se trate”.
Cabe destacar que la obligatoriedad para separarse del cargo a diputados locales, diputados federales, senadores en ejercicio; jueces, magistrados, integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidores públicos federales, estatales o municipales; militares o jefes de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse al cargo de diputado propietario o suplente, será de noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias.
La separación del cargo de delgada dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral también le aplicaría, de aspirar a convertirse en miembro propietario o suplente de los ayuntamientos.
En el artículo 17 del Código Electoral del Estado de México se ratifica que “los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, Diputado o miembro de Ayuntamiento deberán… No ser Delegado o Delegada de Programas para el Desarrollo de la Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal en la entidad, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.”
El 261 plantea que “los programas que implementen Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal deberán suspender sus entregas de apoyos treinta días antes de iniciar las campañas federales y/o locales a fin de garantizar la equidad de la contienda, asegurando que sean entregados en el mes inmediato anterior y se reanudarán hasta la conclusión de la jornada electoral en garantía e imparcialidad de la aplicación de recursos públicos”.
Mientras el 465 advierte que “son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público”, al Código, “la utilización de los programas sociales de la Delegación Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal y de sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.”
En tanto, las reformas a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México pretenden obligar la coordinación de la delegada con las autoridades competentes en la materia, y a publicar en Gaceta de Gobierno información precisa referente a los programas sociales y sus padrones de beneficiarios a cargo de las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, los de las dependencias del estado y los programas que manejan los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, y remitir a la Legislatura de forma trimestral el registro integral de la información de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
También dispone la posibilidad de que la delegada sea denunciada ante su órgano de control interno y, en su defecto, ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), en caso de que utilice con fines distintos los recursos destinados al desarrollo social y combate a la pobreza, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general, contravenga las disposiciones.
Adicionalmente, los transitorios prevén que, en caso de aprobarse, la reforma sea remitida a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Veneranda Mendoza Herrera