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Publicado en NACIONAL

TEPJF perfila mayoría calificada a Morena y aliados en la Camara de Diputados

Miércoles, 28 Agosto 2024 09:25 Escrito por 
El TEPJF tiene como límite este miércoles 28 de agosto para resolver recursos de impugnación El TEPJF tiene como límite este miércoles 28 de agosto para resolver recursos de impugnación

El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña perfila en su proyecto, rechazar la impugnación del PRI y PAN contra la mayoría del oficialismo y sus aliados en el Congreso, al considerar que es infundado el planteamiento de que Morena tenga más de 300 diputados, como alega la oposición.

El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña establece además que es infundado que los aliados de Morena, los partidos del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM) hayan ganado diputaciones con votos de Morena. “El Consejo General del INE sí considero las diputaciones que efectivamente obtuvieron el PVEM y el PT, para calcular la sobrerrepresentación”.

La difusión de este proyecto ocurre justo cuando la Ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la impugnación que presentó el PAN contra la asignación de legisladores en el Congreso de la Unión.

El argumento de la Ministra Norma Piña Hernández para admitir el recurso que presentó Marko Cortés es que el TEPJF “deja de lado” lo que resolvió la SCJN en 1998, cuando determinó que la representación proporcional busca evitar la sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios y que este principio aplica tanto a partidos como a las coaliciones.

Por su parte, la Sala Superior del TEPJF sostiene que la sobrerrepresentación aplica sólo a partidos, no a coaliciones, como lo establece el artículo 54 de la Constitución, criterio que siguió el INE para que Morena y sus aliados obtuvieran la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.

El proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña refiere al respecto que la controversia resuelta por la Corte en 1998 en Quintana Roo “estaba vinculada a la cláusula de gobernabilidad y este caso se relaciona con la forma de aplicar límites de sobrerrepresentación.

“Por tanto, ese precedente no es aplicable al caso actual”, puntualiza en el texto Felipe de la Mata Pizaña.

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