Con la mayoría de los diputados locales del PAN y vía fast track, en sesión de hoy, se aprobaron reglas de homologación para que la determinación de petición de procedencia del Congreso de la Unión por las acusaciones de la FGR contra el Gobernador del Estado recaiga en el Congreso de Tamaulipas.
Las modificaciones hechas por el Congreso de Tamaulipas que entraron en vigor hoy, tras su aprobación, se realizan luego de que el 23 de febrero, la FGR presentó la solicitud de declaratoria de procedencia en contra del Gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca, acusado de lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal.
La propuesta que abrió la sesión del día impacta en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Tamaulipas fue avalada por 24 votos a favor, 23 de ellos de diputados locales panistas y 10 en contra, de Morena.
El documento que presentó la fracción de Acción Nacional del Congreso estatal recibió dispensa de trámite y solicitud, aprobada, para su discusión en la sesión de este martes, que se adelantó un día.
Según el acuerdo se aprueban las reglas que establecen las bases de procedimiento de homologación para el ejercicio de atribuciones que se confiere al Congreso de Tamaulipas, en cuanto a la solicitud de Procedencia del Congreso de la Unión, para los casos de Diputados locales, integrantes del STJE y/o Gobernador del Estado.
Las reglas se sustentan en el artículo 37 numeral 3, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamientos Internos del Congreso Estatal.
"El párrafo quinto del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado", señala.
El Congreso aprobó hoy que una vez que la mesa directiva del Poder Legislativo de Tamaulipas, con la Junta de Coordinación Política, en su caso reciban la notificación relativa a la declaración que emita la Cámara de Diputadas del Congreso de la Unión, en el sentido de haber lugar a proceder penalmente en contra del Gobernador, se procederá a sustanciar el procedimiento de homologación.
"Mismo que tiene como objeto determinar la existencia de un hecho constitutivo de delito federal y la probable responsabilidad de los sujetos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 11 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos", señala.
"También el procedimiento de homologación tiene como finalidad verificar que la acusación del Ministerio Público federal, tenga fundamentos probados y que no sea una simple acusación de la actuación política que vulnere la soberanía estatal y la declaración emitida por la Cámara de Diputados".
Precisó que hecha la notificación a la presidencia de la Mesa Directiva o a la Junta de Coordinación Política, o en su caso aprobado el acuerdo, por el que se notifica al Congreso local, en torno a la aprobación del dictamen de la Sección Instructora por parte de la Cámara de Diputados, dicha Comisión procederá a someter a consideración del Pleno local, la solicitud de procedencia.
"Seguido de procedimiento de homologación relativo al ejercicio de las facultades conferidas por el párrafo quinto, del artículo 11 de la Constitución", indica.
El Congreso local determinó que el procedimiento de homologación de desafuero deberá ser adversarial.
"Por lo que se dará oportunidad a las partes que conforman el procedimiento a ofrecer el material probatorio que consideren adecuado para sostener la acusación y la defensa, respectivamente, sobre la posible comisión de un delito federal y la consecuente probable responsabilidad del imputado", menciona.
Después, puntualiza, que la Comisión Instructora revisará todas las promociones de las partes y determinará por medio de un acuerdo por mayoría absoluta de la Comisión Instructora (local), si da lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado o si debe ponerse a disposición del Ministerio Público federal o del órgano respectivo.
El procedimiento además debe sustanciarse de conformidad con lo aprobado en estas reglas y no en lo previsto por las mismas.
"Y se deberá aplicar las reglas procedimentales que regular la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, así como sus normas de aplicación supletoria", subraya. La Comisión Instructora deberá someter el acuerdo, una vez concluido el procedimiento de homologación, a la consideración del Pleno del Congreso de Tamaulipas.
"Para efecto de que éste declare por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, si da lugar o no a proceder en contra de los diputados del congreso, los magistrados del tribunal superior de justicia y/o el Gobernador del estado", expresa.
"Y si da lugar o no, a retirarle su inmunidad procesal penal que le corresponde, para quedar a disposición de las autoridades competentes para que se proceda con arreglo a la normatividad aplicable".
El efecto de la declaratoria correrá a partir del auto de formal prisión y en tanto estén sujetos a proceso, y quedan separados de sus encargos.
Pero si el procedimiento de homologación culmina con un acuerdo de resolución absolutoria, podrán reasumir sus funciones.
En el punto ocho precisa que en el supuesto de que el Gobernador del Estado quede separado de su cargo, el Congreso del Estado se avocará de inmediato a la designación de quien debe sustituirlo en los términos de la normatividad aplicable.
"Si la resolución del Congreso del Estado fuera en el sentido de declarar que no hay lugar a proceder, es decir, que no da lugar a ejecutar acto alguno con motivo de la declaratoria de la cámara de diputados, se suspenderá todo procedimiento ulterior", indica.
"Lo que no será obstáculo para que la imputación por la comisión de delito continúe su curso cuando el inculpado concluya el ejercicio de su encargo, pues aquella no prejuzga los fundamentos de la imputación", externa. Las presentes reglas entran en vigor en el momento mismo de la aprobación en el Pleno.