El gobierno de Michoacán pidió a la Suprema Corte de Justicia invalidar el decreto presidencial por el que las Fuerzas Armadas ejercerán labores de seguridad pública hasta marzo de 2024. Se trata de la primera y única controversia constitucional de una entidad federativa para impugnar el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado el pasado 8 de mayo.
Hasta ahora, la única controversia en la Corte contra el decreto la presentó el Ayuntamiento de Colima, pero la Ministra Margarita Ríos-Farjat no ha notificado si será admitida a trámite.
La demanda del Gobierno que encabeza el perredista Silvano Aureoles fue turnada el viernes pasado a Ríos-Farjat.
Dado que estados y municipios tienen atribuciones constitucionales en materia de seguridad pública y policía que podrían ser afectadas por el decreto, es probable que las demandas sean admitidas, lo que abriría un juicio que se prolongaría durante varios meses.
Si la Corte llega a dictar sentencia de invalidez, los efectos sólo aplicarían en los territorios del municipio de Colima y Michoacán, no para el resto del país.
La Corte tendrá que definir si el decreto es una norma con efectos generales, lo que implicaría que se requieran ocho de once votos para su invalidez, o si sólo es un acto administrativo que se puede anular con seis votos.
Organizaciones civiles han exigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentar acción de inconstitucionalidad contra el decreto -lo que podría llevar a su invalidez con efectos generales-, pero la dependencia se negó, con el argumento técnico de que el artículo 105 de la Carta Magna sólo la faculta para impugnar "leyes".
En su decreto, el Ejecutivo justificó que la ayuda de Ejército y Marina es necesaria para dar tiempo a que se consolide la Guardia Nacional (GN), un cuerpo integrado por policías militares y ex miembros de la Policía Federal creado en 2019.
El Ejército y la Armada deberán realizar sus tareas de "manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a la GN", y el decreto los autorizó para ejercer doce atribuciones previstas en la Ley de la GN, que son casi idénticas a las que tenía la Policía Federal.
A diferencia de los dos sexenios anteriores, cuando la intervención militar en seguridad pública se dio en los hechos y por necesidades del momento, la orden de López Obrador tuvo sustento expreso en el artículo quinto transitorio de la Constitución, reformado en marzo de 2019, que creó a la GN, y establece que: "Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria".
López Obrador esperó casi 14 meses para usar la facultad que le confirió este transitorio, y detalló que los gastos que ocasione la intervención de las Fuerzas Armadas deberán ser pagados por la dependencia a la que presten apoyo.