Mediante la reforma al artículo 308 de Código Penal del Estado de México consideró oportuno crear herramientas jurídicas que permitan mejorar su atención.
A fin de que las imágenes o sonidos captados por los equipos tecnológicos de seguridad pública puedan ser utilizadas también por el defensor del imputado o por el asesor jurídico de la víctima