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Publicado en EDOMÉX

Votará Legislatura contrapropuesta a reforma de Ley UAEM

Jueves, 04 Abril 2019 19:51 Escrito por 

Morena ingresó a la Legislatura local su propuesta de reforma a la ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), construida con propuestas de la comunidad universitaria por falta de respuesta de la Rectoría.

Con ella, pretende garantizar autonomía, transparentar el uso y destino de los recursos públicos, democratizar la vida interna, incrementar el prestigio académico y dignificar las condiciones laborales de docentes, investigadores y administrativos.

La iniciativa presentada por el diputado Benigno Martínez, presidente de la Comisión de Educación, plantea reformar el artículo 5 de la Constitución Política local, de manera que la educación superior en el Estado de México y municipios sea obligatoria, y para que la Universidad transparente el uso de sus finanzas y recursos, y sea fiscalizada anualmente.

De ser aprobada en sus términos, la Ley de la UAEMex dispondrá que la Universidad no podrá reconocer públicamente los méritos de quienes desempeñen cargos públicos de cualquier nivel de gobierno o de la administración pública, a ministros o dirigentes de cualquier culto religioso.

El Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad; entre sus nuevas facultades estará la de remitir la información financiera que solicite el órgano correspondiente del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

El artículo 28 propone que el rector, director, representantes del personal académico y representantes alumnos al Consejo de Gobierno y al Consejo Universitario sean electos mediante sufragio universal, personal, directo y secreto.

Para ser rector o director, ahora además se requerirá grado académico de maestro o doctor, otorgado por institución pública de educación superior reconocida por la SEP; por lo menos 10 años ininterrumpidos de antigüedad como personal de la Universidad, prestando servicios a jornada completa; hacer pública su 3 de 3 al inicio y al fin del periodo, experiencia comprobada como docente y/o investigador mínimo de 10 años.

El artículo 33 dispone que el Consejo Universitario elija por mayoría de votos al rector, de entre al menos dos candidatos, para un periodo ordinario, “previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria”, resultado de una votación cuantitativa a través de sufragio personal directo y secreto de los integrantes de cada uno de los componentes de la comunidad universitaria.

Los cargos de rector, director y consejero, advierte, “son incompatibles, sin excepción alguna, con los cargos de elección popular, de servidor o servidora público con autoridad ejecutiva, o de carácter decisorio judicial, de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal. También son incompatibles con el ministerio de algún culto religioso; con los cargos o nombramientos de responsabilidad directiva o similares, de partidos políticos, asociaciones sindicales, u organizaciones, asociaciones o agrupaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa.”

“El cargo de consejero es incompatible, además, con los de titular de dependencias de la Administración Universitaria o de autoridad administrativa de la Institución… El Consejo Universitario sancionará hasta con destitución a los infractores e infractoras.”

El artículo 23 propone que el rector “podrá separarse o ser removido del cargo” y no podrá volver a serlo, ni ser consejero electo ante el Consejo Universitario, ni director.

Entre las nuevas facultades y obligaciones del rector, se encuentran “apegarse al cumplimiento de revocación de mandato”, entre cuyas causales se enlistan: incumplimiento de las funciones que le mandata la Ley de la UAEMex, su violación, el indebido manejo de los recursos financieros de la institución, y estar sujeto a proceso judicial por presuntos delitos de orden penal, civil y administrativos.

Los directores también podrán separarse o ser removidos, serán electos para 4 años, no podrán volver a ocupar ese cargo en el mismo o diferente organismo académico, podrán participar como candidato para representantes ante el Consejo Universitario o Consejo de Gobierno si al menos han transcurrido cuatro años de haber concluido su gestión; y podrán participar para la Rectoría si se separan del cargo en los términos y plazos señalados en la legislación universitaria.

 

El Consejo Universitario podrá normar, dictaminar y opinar sobre la presupuestación y control del gasto universitario, y el rector garantizará su buena administración, ejecución y evaluación.

Además ratifica a la Legislatura local como encargada de nombrar y remover al contralor universitario y al auditor externo.

El quinto transitorio dispone que “el Consejo Universitario convocará en un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley… a elección de rector o rectora, y en un plazo improrrogable de 60 días naturales a elección de representantes estudiantes y profesores a sus respectivos órganos de gobierno y ante el Consejo Universitario”.

El sexto determina que “por esta única ocasión será la Legislatura la que nombre a los integrantes del Consejo Electoral Universitario” con cuatro profesores de reconocido prestigio con una antigüedad mínima de cinco años, y tres estudiantes con situación académica regular y promedio general mínimo de ocho.

El diputado Max Correa recordó que la comunidad universitaria, preocupada por la situación de su Alma Matter, diseñó una iniciativa de ley que presentó en el mes de octubre del 2018 al grupo parlamentario del Morena.

“Les pedimos que esperaran el proceso de acercamiento con el rector para recibir su propuesta de Ley para la UAEMex y generar un espacio para un acuerdo previo de las dos propuestas, a fin de entregar un solo proyecto al Congreso estatal. Sin embargo, la Rectoría cerró el diálogo a esta posibilidad, y en el mes de enero, tras realizar un foro sobre el tema, la comunidad universitaria nos presentó su iniciativa, que fue revisada por Morena, quien le dio cuerpo como iniciativa”, explicó.

Veneranda Mendoza Herrera

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