A fin de garantizar la paridad de género al integrar el Ayuntamiento de El Oro, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó las constancias de mayoría a los regidores séptimo, propietario y suplente, Daniel Sepúlveda y Víctor López, respectivamente.
Además, ordenó entregar dichas constancias a Diana Álvarez Posadas y Diana Sánchez Maldonado, candidatas comunes a segunda regidora por “Juntos Haremos Historia” (Morena-PT-Nueva Alianza).
Las interesadas promovieron el juicio de inconformidad 24 y el juicio de protección de los derechos políticos del ciudadano local 435, ambos de este año, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien ordenó reencauzar el medio de impugnación y redirigirlo al TEEM.
Ambas explicaron que el Ayuntamiento de El Oro se integró por tres hombres y tres mujeres de mayoría relativa, mientras las tres regidurías de representación proporcional fueron asignadas a dos hombres y una mujer, con lo que el Consejo Municipal no respetó la paridad sustantiva.
A propuesta del magistrado Óscar Pasquel, el pleno revocó, por unanimidad, la entrega de las constancias a Daniel Sepúlveda y Víctor López, candidatos a primer regidor propietario y suplente en la planilla de Juntos Haremos Historia, al considerar que su integración por el principio de mayoría relativa desfavorece al género femenino, históricamente relegado en los cabildos.
“Existe una situación extraordinaria derivada de un criterio objetivo, como la presencia históricamente prevaleciente de hombres sobre mujeres por más de dieciocho años, lo cual justifica, en este caso, la interpretación progresista de la normativa electoral local, a efecto de garantizar la paridad sustantiva en la asignación de las regidurías de representación proporcional del ayuntamiento”, expone el proyecto de resolución.
El ponente recordó que la Sala Superior sustentó en la jurisprudencia 36/2015 sobre la representación proporcional que cuando el orden de prelación de la lista de candidaturas de representación proporcional genere subrepresentación de un género, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a la paridad, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación.
En tanto, en la jurisprudencia 10/2021 de paridad de género “los ajustes de las listas de representación proporcional se justifican si se asegura el acceso de un mayor número de mujeres” se advierte que la paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.
“Aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorpore un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otro instrumento por razón de género, no se agreguen explícitamente criterios interpretativos específicos al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio”, plantea.
“La modificación en la asignación de la séptima regiduría de representación proporcional, consistente en que se realice un cambio de género en la misma, es una medida razonable, proporcional y necesaria para lograr una paridad sustantiva en la integración del ayuntamiento, así coma la implementación de la alternancia de género en favor de las mujeres”, concluye.