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Publicado en EDOMÉX

TEEM ordena inscribir al diputado electo Héctor Karim Carvallo en el padrón de violentadores políticos

Jueves, 01 Agosto 2024 09:39 Escrito por  Veneranda Mendoza.
Los magistrados consideraron que, durante una entrevista, el infractor emitió expresiones que involucran estereotipos de género y diferencias sexo-genéricas Los magistrados consideraron que, durante una entrevista, el infractor emitió expresiones que involucran estereotipos de género y diferencias sexo-genéricas

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó que el diputado electo Héctor Karim Carvallo Delfín, quien fue postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México” en el distrito 43 con cabecera en Cuautitlán Izcalli, sea inscrito en el padrón de violentadores políticos por razones de género durante un periodo de seis meses.

Los magistrados consideraron que, durante una entrevista, el infractor emitió expresiones que involucran estereotipos de género y diferencias sexo-genéricas, al referir el estado gestante de Johana Alejandra Felipe Torres, su contendiente de la coalición “Fuerza y Corazón por el Estado de México”.

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Oscar Pasquel, magistrado ponente, explicó que, durante una entrevista al denunciado, se le cuestionó sobre las razones de su ausencia en un debate organizado por medios de comunicación, y el entonces candidato dijo que no acudió al ejercicio porque no quería causar un disgusto a su adversaria por su estado gestacional.

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Los reporteros le reviran que, de cualquier manera, él se habría podido defender, y respondió afirmativamente, al considerar que lo pudo haber hecho porque su contrincante “es una mujer”. Este tipo de expresiones, consideró, menoscaban a las mujeres.

Carballo Delfín fue denunciado a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES) 215 de este año por violencia política en razón de género, derivado de la difusión de la entrevista en la red social Facebook.

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La sentencia contempla dictar medidas de reparación y no repetición, y la inscripción del responsable, durante un periodo de seis meses, en los registros de personas sancionadas por violencia política en razón de género del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), una vez que la sentencia cause ejecutoria.

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