El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa de 4 millones de pesos a Morena por omitir los ingresos obtenidos en 2014 y 2015 mediante la retención de un porcentaje de los salarios de empleados del Ayuntamiento de Texcoco y del DIF municipal durante la administración de la actual secretaria de Educación, Delfina Gómez Álvarez.
El fallo se desprende de una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en 2017 contra Gómez Álvarez, entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, por presuntamente descontar un porcentaje del salario de los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco, entre los meses de febrero de 2013 y julio de 2015, para la constitución de Morena como un partido político nacional, para solventar sus funciones ordinarias y para la campaña a diputada federal de la denunciada durante el proceso electoral 2014-2015.
El tres de septiembre de 2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió el recurso 1499 en que acreditó que Morena cometió infracción en materia de fiscalización y le impuso una sanción de 4 millones 529 mil pesos al partido.
Los consejeros electorales, además, consideraron que no se acreditó un beneficio concreto y directo a favor de la campaña electoral para diputada, por lo que la resolución fue recurrida por los partidos Morena y el PAN.
En la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante, el pleno dio por acreditada la falta a través de diversas pruebas indirectas, y concluyó que el esquema de financiamiento paralelo ascendió a 2 millones 264 mil 612 pesos que fueron utilizados en beneficio del partido denunciado para su operación ordinaria.
Para los magistrados, Morena incurrió en omisión cuando no reportó los ingresos recibidos por el Grupo de Acción Política (GAP) en los años 2014 y 2015, con lo que pretendió ocultar el destino real de los recursos retenidos a los trabajadores del municipio.
En el proyecto se advierte que, contrario a lo alegado por el partido recurrente, es común que en los procedimientos sancionadores en los que se hace uso de un entramado para ocultar una fuente de financiamiento paralela no existan pruebas directas que acrediten la infracción denunciada, por lo que deben tomarse en consideración las pruebas indirectas y las deducciones que se obtengan a partir de éstas.
La decisión de los magistrados, por tanto, se sustentó en que las personas que dispusieron de la mayoría de los recursos retenidos a los trabajadores eran militantes de Morena; y hubo diversas transferencias entre algunos trabajadores del municipio que, a la vez, eran militantes de Morena, y personas físicas y morales, sin acreditar para qué tipo de actos o servicios fueron transferidos los recursos referidos.
Además, existieron declaraciones en medios de comunicación de los cuales se obtuvieron datos sobre la vinculación de dirigentes del GAP con Morena, y la denunciada aceptó que los recursos retenidos a los trabajadores serían para apoyar al partido.
El fallo destaca como obligación de los partidos políticos reportar todos los ingresos que obtengan, su fuente y destino. La omisión de Morena, indica, sí le generó un benefició que no reportó al INE, lo que se tradujo en un actuar ilícito.
Por el contrario, la Sala Superior desestimó los alegatos del PAN sobre la participación y beneficio de Delfina Gómez y de otras dos militantes de Morena exfuncionarias del municipio, e indicó que, en todo caso, estas conductas deben ser conocidas en un procedimiento diverso al de fiscalización porque el partido político es el único responsable en materia de fiscalización de los militantes.