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Publicado en EDOMÉX

Sancionan a medios por publicaciones contra Michelle Núñez

Jueves, 10 Junio 2021 16:35 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente al periodista Juan Gabriel González Cruz y a los medios de comunicación “QS Noticias” y “Tollocan a 8 columnas”, por incurrir en violencia política en razón de género contra de Michelle Núñez Ponce, quien contendió a la alcaldía de Valle de Bravo por la coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-NAEM), al atribuir la postulación de la abanderada a su relación con determinado actor político y, con ello, menoscabar sus capacidades.

A propuesta del magistrado Jorge Muciño, los sancionados también deben ofrecer una disculpa pública a Núñez Ponce.

Por su parte, el pleno del Tribunal ordenó dar vista a la Secretaría de la Mujer del Estado de México, que debe ofrecer a los denunciados un curso sobre equidad de género, además al Instituto Nacional Electoral (INE) para que sean inscritos en el registro nacional de agresores en razón de género, y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador 43 de este año entablado por Núñez Ponce, luego de que fueran publicadas dos notas mediante las cuales se pone en entredicho la capacidad de Núñez Ponce para obtener por sus capacidades profesionales un lugar en la contienda electoral, al sugerir que éste fue producto de un vínculo personal entre la abanderada y un sujeto del ámbito político.

La información publicada, advierte la resolución, expone temas personales, lo que sobrepasa los límites de la libertad de expresión, pues no cumple con el estándar exigible para considerar que se encuentra al amparo y protección de la norma porque se inmiscuye en el terreno de la información íntima y violatoria de los principios protectores de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia en materia política.

Además, se plantea que la publicación está cargada de elementos estereotipados, demeritando las capacidades de una mujer y exaltando las de los hombres, sosteniendo que sólo a través de ellos las mujeres pueden tener participación en temas políticos.

El magistrado Óscar Pasquel agregó que el comunicador denunciado rebasó el límite trazado para la libertad de expresión y prensa, al sustentar su opinión o crítica en la supuesta relación con un hombre con influencia en la toma de decisiones partidistas, orientando su punto de vista en el menoscabo de una mujer por ser mujer, y no en actos u omisiones correspondientes a su trayectoria política o en el servicio público.

Su publicación, dijo, evidencia el estereotipo de género y atribuye a Núñez Ponce características o roles en razón de que pertenece al grupo históricamente discriminado: las mujeres.

Pasquel recordó que la Ley Interamericana Modelo sobre Violencia Política contra Mujeres considera que un estereotipo de género es nocivo cuando niega un derecho, impone una carga, limita la autonomía de las mujeres, la toma de decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos, o su desarrollo personal o profesional.

“La intención del periodista es minimizar la participación de la entonces aspirante a la candidatura, al hacerla depender de la supuesta cercanía con un hombre, lo que le objeta el derecho de ser votada, le impone una carga de carácter público al relacionarla con un varón, anunciando que la decisión de la candidatura es del político y no de las capacidades y méritos profesionales de la denunciante”, añadió.

Caso de vocal

En los mismos términos se pronunció el pleno al resolver el PES/42/2021 promovido por Janeth “N”, quien se desempeña como vocal ejecutiva de la Junta Distrital Electoral 38 del IEEM con cabecera en Coacalco, contra Miguel Sánchez Sosa, vocal de organización de mismo organismo, quien incurrió en violencia política en razón de género por intimidación corporal, violencia psicológica, agresiones verbales, por proporcionar a la quejosa información falsa, errada, imprecisa, ocultarle información, y por conductas que han dañado su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio del cargo.

Los magistrados acreditaron que el denunciado emitió expresiones como “Eres la ejecutiva…”, “Ve a gritarle a los de tu casa”, al tiempo de desplazarse frente a la quejosa a punto de golpearla, así como la presunción de que él ya había sido vocal, por lo que no se iba a dejar de una mujer.

Los magistrados consideraron que las conductas del vocal de organización descalifican o invisibilizan el cargo que la vocal ostenta, perpetuando la idea estereotipada de que pertenece a los roles de casa, con el propósito de deslegitimarla por el simple hecho de ser mujer y con la finalidad de obstruir el desempeño del cargo al oponer resistencia a su jerarquía.

El denunciado, expone el proyecto, en ningún momento niega los señalamientos, por lo que el infractor fue amonestado, se le ordenó ofrecer una disculpa pública, que le sea impartido un curso de violencia política en razón de género y que sea inscrito en el registro nacional de personas denunciadas en materia de violencia política por dos años.

Sobre este tema, el magistrado Pasquel destacó que la queja fue entablada por una funcionaria electoral en contra de un compañero integrante del mismo órgano por conductas que se presentaron durante varias semanas, durante los trabajos de la Junta Distrital.

Desde su punto de vista, ninguna discusión relacionada con el ejercicio de una función electoral encuentra amparo en el debate cuando se hacen alusiones personales que vulneran el respeto, menos aún cuando esas palabras tienen como fin menoscabar el ejercicio de las mujeres de los cargos que ostentan, aunado a una amenaza de contacto físico en contra de la quejosa.

“El debate de ideas no puede basarse en ataques personales, discriminación y estereotipos de género”, concluyó el magistrado.

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