La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inelegible al priista David Sánchez Isidoro, alcalde electo de Coacalco, porque tras las elecciones fue condenado penalmente por desacato; con ello, determinó la victoria del morenista Darwin Eslava, quien repetirá otro trienio en el cargo.
Por mayoría de dos votos contra uno, los magistrados federales además anularon 13 casillas porque delegados municipales fungieron como integrantes de las mesas directivas, lo que de cualquier manera modificó el cómputo y revirtió los resultados.
Además de revocar las candidaturas postuladas por la coalición “Va por el Estado de México”, las constancias de mayoría y validez de la elección, los magistrados ordenaron expedirlas en favor de “Juntos Haremos Historia en el Estado de México” y modificaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
La inelegibilidad de Sánchez Isidoro fue declarada al considerar que la sanción penal que le fue impuesta después de la jornada es incompatible con el cargo; lo anterior, debido a que el 21 de junio un juez condenó a Sánchez Isidoro a 3 años y 4 meses de prisión por considerarlo culpable del delito de desacato, debido a que, cuando fue alcalde de la administración 2012-2015, desatendió en unas 11 de 12 ocasiones la resolución de diversas instancias jurídicas que obligaban el pago de un laudo laboral que data de 2009. La sanción final, incluso implicó la destitución del cabildo en pleno, de la administración 2016-2018.
Por lo que toca a Sánchez Isidoro, la pena de prisión le fue conmutada por trabajo en favor de la sociedad, por el mismo tiempo a que había sido sentenciado.
Los magistrados Marcela Fernández, la presidenta, y Juan Carlos Silva, el ponente, consideraron que lo anterior demuestra que el político carece de un modo de vida honesto, con base en las definiciones jurídicas vigentes, por tanto incumple con el requisito de “probidad” legalmente necesario para asumir el cargo, además de que la conmutación de la pena sólo aplicó en cuanto al castigo corporal (la prisión) y la multa de 6 mil pesos que se la había impuesto, pero no desapareció la pérdida de sus derechos políticos, argumentos que no fueron compartidos por el magistrado David Avante.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional federal de la quinta circunscripción plurinominal determinó, por unanimidad, revocar el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y declarar la nulidad de la elección municipal de Atlautla.
Por tanto, ordenó celebrar comicios extraordinarios, al acreditar la existencia de violencia política por razón de género a través de un discurso de odio e insultos estereotipados en propaganda contra la candidata que obtuvo el segundo lugar de la votación.
La campaña de vejación, indicó, se colocó en bardas exhibidas durante la campaña en puntos de afluencia y tenían por objeto discriminar y humillar a la abanderada.
Para el pleno, esta conducta coordinada y sistemática fue determinante, cuantitativa y cualitativamente, para el resultado, en el que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 2.56% del total de sufragios.
Mientras se celebra la nueva contienda, será necesario designar un cabildo provisional,
En la misma sesión, los magistrados regionales confirmaron los resultados de la elección de integrantes de los ayuntamientos de Villa Guerrero, Nextlalpan y Xalatlaco.