Hasta el 40% del suministro mexiquense de agua potable es robado mediante ductos ilegales, por lo que la diputada morenista Zaira Cedillo propuso incrementar a 30 años de prisión y a 2.8 millones de pesos la sanción y multa, respectivamente, por el “huachicoleo” de este recurso.
La legisladora indicó que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) recibió, entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024, 37 denuncias por robo de agua, pero ninguna investigación fue judicializada porque la legislación vigente permite que los presuntos delincuentes enfrenten el proceso en libertad y resuelvan la acusación mediante acuerdos reparatorios.
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Por ello, Cedillo planteó la necesidad de especificar en el Código Penal del Estado de México que las acciones de extracción, apropiación, restricción o suministro de agua potable sin el permiso de distribución o la evaluación correspondiente expedidos por la autoridad competente sean calificadas como delito grave y se acrediten como daño a la nación. De esta manera, se sancionaría con hasta 30 años de prisión y 2.8 millones de pesos de multa.
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La iniciativa, turnada a las comisiones unidas para su análisis y dictamen, además amplía la responsabilidad a quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable bajo su responsabilidad; y, en caso de ser persona servidora pública, propone inhabilitarla por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
La misma sanción aplicaría a quien distribuya o suministre agua potable mediante pipas u otro medio sin contar con el permiso correspondiente, a quien la extraiga de una fuente de abastecimiento distinta a la autorizada, a quien sin causa justificada impida o restrinja su flujo destinado al servicio de las personas usuarias, y a quienes, sin autorización o licencia, se apropien de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le dé.
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Además, se equipararía al delito la sustracción o apropiación de agua potable si se comercializa o explota; si se almacena, oculta o resguarda para su uso o consumo en cualquier modalidad; y si se transporta, suministra o distribuye por cualquier medio el agua sustraída o apropiada.
De ser aprobada en sus términos, también se sancionará a la persona propietaria, arrendataria, poseedora o detentadora que se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica.