Le diputade morenista Luisa Esmeralda (“Meme”) Navarro propuso reformar el Código Penal del Estado de México para tipificar el transfeminicidio (asesinato de una mujer trans) como delito y sancionarlo con hasta 70 años de prisión.
Navarro Hernández destacó que reconocer a las mujeres trans como mujeres, es un asunto de justicia social; y garantizarles acceso a la justicia es una deuda que se empieza a saldar.
Te puede interesar: Comisión Especial para la Defensa de los Derechos de la Comunidad LGBTTTIQ+ ya trabaja las primeras iniciativas
Tan sólo en 2020, destacó, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documentó 16 de estos crímenes en el Estado de México. Desde su punto de vista, la cifra pone de manifiesto la severidad de la violencia que enfrenta este sector de la población.
Conforme a la propuesta, el transfeminicidio se comete cuando, por razones de identidad o expresión de género, se priva de la vida a una mujer trans o a una persona que se identifica como femenina o de las poblaciones LGBTTTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, trasvestis, transexuales, intersexuales o queer), en una intersección de violencias transfóbica y misógina.
Te puede interesar: “Meme” Navarro, primer diputade de la Legismex, alista iniciativas a favor de la Comunidad LGBTTTIQ+
El documento precisa que habrá razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; se configuren actos de necrofilia; o la o el agresor haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro de la víctima.
También cuando haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, de subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o la víctima haya sido incomunicada previo a su deceso.
Te puede interesar: Emisora radiofónica de la UAEMéx cuenta con Uni-Queer, programa que abre espacio a la comunidad LGBTTTIQ+
Además cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o presente señales de ensañamiento; cuando testigos o evidencia indiquen que antes o después del delito, el activo utilizó expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género; o si la víctima fue despojada de los elementos distintivos de su identidad de género.
La iniciativa, turnada a las comisiones unidas para su análisis y dictamen, además plantea que el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
El transfeminicidio será considerado un delito grave y, por tanto, deberá ser sancionado con entre 40 y 70 años de prisión, según la propuesta.