El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó revocar la sanción impuesta a Cristian Campuzano mediante la que le fueron suspendidos sus derechos partidistas y, con ello, fue removido como presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la entidad.
La determinación se tomó por unanimidad, al considerar que en el procedimiento de sanción instaurado contra Campuzano Martínez se actualizó la caducidad, debido a que entre la fecha en que se entabló la queja y la siguiente audiencia que fue en la que se tomó la determinación de suspenderlo de sus derechos, pasaron más de 120 días hábiles que los documentos del partido marcan como plazo para la resolución, sin que mediara otra actividad procesal.
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“De manera indebida el órgano de justicia resolvió el procedimiento cuando ya se había actualizado la caducidad”, concluyeron los magistrados.
Por tanto, determinaron revocar la sanción que le suspendía sus derechos partidarios, y con ello la justificación empleada por el partido para removerlo de la presidencia estatal y designar a Agustín Barrera como titular estatal.
El pleno dio un plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación para el cumplimiento del fallo, por lo que este lunes Cristian Campuzano se apersonó en el partido para tomar posesión de las oficinas de la Presidencia, lo que le fue denegado.
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Campuzano Martínez aseguró que el fallo dejó sin efectos no solo la sanción que le fue impuesta, “deliberadamente, sino todos los actos de nombramientos de personas suscritas al cargo de presidente de este partido”.
Agustín Barrera le indicó que la actual dirigencia informará al Tribunal sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento a la sentencia, y que entre ellas se encuentra la convocatoria al Consejo para que se dé por finiquitada la suspensión a Cristian Campuzano, pero no la restitución de la presidencia porque el Consejo determinó designar nuevo titular.
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Campuzano fue depuesto con el argumento de que se entabló una queja por violencia política en razón de género, por lo que el órgano de justicia intrapartidaria resolvió suspenderlo de sus derechos como militante y, con ello, de la posibilidad de ocupar alguna encomienda institucional.