Debido a que ambos fenómenos son crecientes, amparados por el boom informático y la necesidad del uso del ciberespacio durante la pandemia, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) propuso tipificar el robo de identidad y fraude cibernéticos, y sancionarlos hasta con seis años de prisión el primero y hasta con 18 años el segundo.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México promovida por la diputada Brenda Escamilla y turnada a comisiones para su análisis y dictamen, advierte que hoy vivimos una vida social digital que nos mantiene “conectados” con personas a las que en algunas ocasiones ni siquiera conocemos personalmente, pero este nuevo espacio virtual trajo aparejadas problemáticas que en algunas ocasiones incluso ponen en riesgo la seguridad de la información y de la integridad de las personas, su prestigio y su patrimonio.
Datos de la CONDUSEF, destacó la congresista, revelan que México es el país con más fraudes cibernéticos en América Latina. Cada hora se cometen hasta 463 en operaciones por comercio electrónico y banca móvil. Tan solo en el primer semestre de 2018, las pérdidas por este delito sumaron cuatro mil 412 millones de pesos.
En el mundo virtual, expuso, no conocer a la contraparte de cualquier relación, ya sea personal o comercial, genera incertidumbre y crea situaciones de desventaja en contra de una de las partes.
El INEGI destaca que 80.6 millones de mexicanos de seis años o más en el país (70.1% de la población) hacen uso de Internet, 76.6% en las zonas urbanas y 47.7% en las rurales. “Esto facilita el comercio y las transacciones electrónicas y también la interacción en redes sociales. Si tenemos en cuenta que el 88.1% de los ciudadanos cuentan con al menos un celular inteligente o Smartphone, podremos observar el riesgo potencial que vivimos los ciudadanos”, alertó la panista.
Por si fuera poco, Escamilla Sámano recordó que la Covid-19 cambió, abruptamente, la forma de convivir y desarrollarnos, en gran parte a través de los medios digitales: las clases son en línea en todos sus niveles, las transacciones electrónicas empezaron a tomar fuerza a través del internet, incluso las reuniones se volvieron virtuales. “Las redes sociales cobraron más fuerza que nunca”, dijo.
La legisladora indicó que, una vez reconocidos los beneficios de las compras y transacciones por internet, aunque concluya el confinamiento el uso del comercio digital continuará en aumento, por lo que resulta importante proteger a los participantes de estas actividades para que no sean víctimas de la delincuencia.
Usurpar la identidad de una persona, expuso, no solo implica despojar de uno de los elementos que permiten reconocer a alguien ante terceros, “sino que se puede delinquir en su nombre y dañar su prestigio, reputación, su patrimonio o inclusive lo puede involucrar en algún otro delito”.
Por tanto, la intención de la reforma es considerar agravante “cuando una persona por si por un tercero manipule por medios electrónicos, telemáticos, informáticos o intercepción de datos de envío, se atribuya, utilice o disponga de información, imágenes, o documentos de otra persona”.
Además, en virtud de que en la actualidad no existe la figura de fraude cibernético, se agrega que éste se configura también con la manipulación y uso de las tecnologías de la información y medios digitales, en cuyo caso la pena se aumenta hasta en una mitad.
En la actualidad, la usurpación de identidad se sanciona con entre uno y cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos, y las sanciones se incrementan hasta en una mitad, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serio, se valga de su profesión o empleo para ello.
La pretensión es que éstas se eleven hasta en una tercera parte “cuando el delito se comenta por sí o por interpósita persona, mediante alguna manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o intercepción de datos de envío, se atribuya, utilice o disponga de información, imágenes, o documentos de otra persona”.
En tanto, el fraude es sancionado con entre seis meses y dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo, y va de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo, y el objetivo es aumentar la pena hasta en una mitad cuando sea cometido con uso de “herramientas informáticas, digitales, telemáticas o alguna otra afín al uso de las tecnologías de la información.