A través de una iniciativa que busca reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se planteó que las autoridades emitan órdenes de protección inmediatas (que no rebasen las cuatro horas posteriores a la presentación de la denuncia de hechos) en los casos de violencia contra niñas y mujeres, como un mecanismo para mantener a salvo su integridad.
Esta propuesta fue hecha por el morenista Margarito González.
El planteamiento, justificó el diputado, tiene su origen en el incremento de casos de violencia contra niñas y mujeres en la entidad, por el confinamiento derivado de la pandemia que a su vez desencadenó en estrés, disminuyó servicios como las denuncias, la emisión de órdenes de protección, la atención en las líneas telefónicas de ayuda, el acceso a los centros para la atención de crisis y refugios y la asistencia jurídica.
Para salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia, González Morales consideró necesario que la ley determine que las órdenes de protección deban expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
De esta forma, confió, se evitará que la persona agresora, directamente o a través de un tercero tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
A partir de la modificación, “la autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud”.
Además, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno que reciban denuncias de personas de identidad reservada sobre mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes a éstas personas de identidad reservada.
Conforme a la iniciativa, para la emisión de las órdenes de protección, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración los hechos relatados y las peticiones explícitas de la mujer o la niña.
De igual manera, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución, y se allegarán de recursos y materiales necesarios.
En afán de alcanzar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección, los ministerios públicos, las Fiscalías, los Poderes judiciales federal y local, celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas.
La intención es que durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantenga contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo con las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
Además se deberá proporcionar a las mujeres y/o las niñas en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
En casos de violencia sexual, la propuesta de reforma turnada a comisiones para su análisis y posterior dictamen, establece que las víctimas se canalicen a instituciones de salud que provean de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.