La Legislatura mexiquense aprobó en comisiones sancionar con hasta 20 años de prisión (actualmente la pena máxima son 15) a quien cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté bajo su custodia, guarda, educación o se aproveche de la confianza depositada en el menor.
En estos casos, una vez que sea ratificado por el pleno, los responsables del delito también perderán la patria potestad o la tutela, si la ejercen sobre la víctima, y el pago y la reparación de los daños y perjuicios será integral.
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La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local avaló por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de México, promovidas por la panista Ingrid Schemelensky, que contemplan aumentar hasta en una tercera parte las penas previstas para los casos de abuso sexual cometidos por los cónyuges, un ascendiente contra su descendiente, un hermano contra el otro, el tutor contra su pupilo, o el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra.
En estos casos, además, los infractores perderán la patria potestad o la tutela que ejerzan sobre la víctima, y lo mismo pasará cuando se haga uso de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.
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Adicionalmente, si el delito se comete contra un menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.
De igual manera, se sancionará cuando la o el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social; y será obligación de quien ejerza la patria protestad del menor hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.
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Quien cometa el delito de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral, su conducta se considerará reincidente y habitual si se repite, y no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios.
Actualmente, este delito se sanciona con entre dos y cuatro años de prisión, y se eleva de ocho y 15 años si se ejecuta contra una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona.