La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos requisitos para acceder al cargo de titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM), al considerarlos anticonstitucionales.
Con la determinación, cuatro requisitos deben ser eliminados de la Ley Orgánica del TRIJAEM, entre ellos el de “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, pues los ministros consideraron que violenta el derecho de igualdad y no discriminación.
También se declaró invalida la obligatoriedad de “contar con reconocida solvencia moral”, pues desde su punto de vista es contrario al principio de seguridad jurídica, dado que sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación.
De igual manera, la Corte determinó inviable la porción normativa en que se determina que los aspirantes al cargo y contralores no deben “haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público”, pues, conforme al pleno, este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política, y tampoco entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo que vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
Finalmente, se declaró inválida la porción que obliga a no “estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables”, al considerar que atenta contra el principio de presunción de inocencia.