La Organización Nacional de Mujeres del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentará esta tarde una denuncia por presunta violencia política en razón de género contra Francisco Vázquez, representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), por acusar que Araceli Casasola, representante del sol azteca, obedece instrucciones del Partido Acción Nacional (PAN).
Desde su punto de vista, el señalamiento esgrimido por el texcocano, viola las normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que solicitan a la Secretaría General del IEEM iniciar Procedimiento Especial Sancionador contra la conducta de Vázquez Rodríguez.
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Los hechos que se le imputan ocurrieron durante su intervención en asuntos generales de la primera sesión ordinaria del Consejo General del lunes 23 de enero, cuando el morenista acusó que la perredista presentó, por instrucciones del albiceleste, una entrevista del senador Ricardo Monreal en que considera necesario transparentar el recorte de 10% al salario de trabajadores de Texcoco durante la administración de Delfina Gómez para financiar a su partido.
Al referir que Casasola Salazar obedece al PAN, consideraron, la descalifican, pues el Código Electoral estatal prevé que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada.
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Esta conducta, conforme a la norma, debe tener por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; y el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
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Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, prosiguieron, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; y pueden ser perpetradas indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares
En tanto, el artículo 27 Sexies refiere que la violencia política contra las mujeres en razón género puede expresarse, entre otras conductas, al desestimar o descalificar las propuestas que presentan las mujeres.
“Es menester se pronuncie de manera legal, categórica y enérgica, de oficio” y con apego “a las fuentes legales constitucionales y a los tratados internacionales de los que es parte el estado mexicano”, solicitan al IEEM las promoventes.