El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó la determinación de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Nueva Alianza (NAEM) de signar la postulación del candidato de la coalición parcial Juntos Haremos Historia para el Estado de México en el distrito local 37 con cabecera en Tlalnepantla, con lo que también ratificó la imposibilidad de que el legislador por ese distrito, José Luis Gutiérrez, sea postulado para la reelección por Morena.
El convenio de coalición había sido impugnado por Gutiérrez Cureño ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, quien consideró infundados los agravios esgrimidos por el actor.
Esta resolución fue controvertida ante el TEEM, pues desde el punto de vista del morenista el convenio de coalición no tomó en cuenta el derecho de reelección ni el interés superior de la militancia, la resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada, vulnera el derecho a participar en un proceso interno de selección de candidatos y el principio de equidad en la participación en el proceso electoral.
El denunciante además consideró que el hecho de que la candidatura le corresponda al PT actúa en detrimento de la voluntad de la ciudadanía, ya que éste partido no ha obtenido resultados favorables en las pasadas elecciones, “por lo que no resulta coherente que la candidatura le corresponda”.
También arguyó que durante la sustanciación del procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-108/2021 existieron diversas violaciones procesales que vulneraron el debido proceso y el derecho a una defensa adecuada.
No obstante, los magistrados consideraron inoperantes los agravios, pues el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos debe privilegiarse por encima de los intereses particulares y porque el actor fue omiso en controvertir el acuerdo IEEM/CG/40/2021 por el que surgió a la vida jurídica el convenio de coalición aludido.
“Los agravios carecen de eficacia para alcanzar lo pretendido (la nulidad del convenio), en virtud de que, en términos del convenio de coalición, mismo que constituye un acto jurídico emitido conforme a los principios de auto-organización y autodeterminación de los institutos políticos, le corresponde al Partido del Trabajo la postulación del candidato a diputado local en el distrito 37 del Estado de México”.
Además, refirió el pleno, la convocatoria de Morena precisa que “la decisión final de las candidaturas, así como los registros de candidatos correspondientes, se sujetaría a los convenios de coalición”.
El denunciante, indicaron los magistrados, no tenía un derecho político electoral adquirido, sino únicamente una expectativa de derecho, que podría concretarse en términos de lo decidido por la coalición, como lo ha sostenido y reiterado la Sala Regional Toluca al resolver los expedientes ST-JDC-515/2018 y ST[1]JDC-47/2020, “donde se privilegió el derecho de autodeterminación de los partidos políticos a la luz de lo decidido en los convenios de coalición y candidatura común”.
Adicionalmente, el TEEM consideró que el acto que en verdad le causaba perjuicio al promovente era el acuerdo IEEM/CG/40/2021 que avala el convenio, pero no fue impugnado, por lo que permanece vigente surtiendo sus efectos jurídicos y “mantiene un estado de certeza en cuanto a la forma de postular candidaturas para el presente proceso electoral, tanto para los partidos políticos que se coaligaron como para el resto de los contendientes”.