El presidente del Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna AC José Humbertus Pérez Espinoza ha indicado que: “El fiscal Alejandro Gómez falta a la verdad cuando asegura que no se puede desistir en la denuncia en mi contra y cuando atribuye a mi defensa el alargamiento del juicio por la tercera carpeta de robo con violencia”
Humbertus, quien fue detenido desde el 4 de noviembre de 2015 por su defensa del derecho humano a la vivienda digna y decorosa, es considerado un prisionero de conciencia por el Comité Cerezo A.C.
El activista, aclaró que la carpeta 63 que le fue instaurada por el supuesto delito de robo con violencia ocurrió cuando la Fiscalía aún era Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) -el nuevo sistema entró en vigor en plenitud el 18 de junio de 2016-, de tal manera que se rige bajo el Código de Procedimientos Penales del Estado de México que, en su artículo 137 prevé el sobreseimiento que se puede presentar en cualquier audiencia del juicio oral hasta antes de la sentencia, o que se puede dar la absolutoria por falta de pruebas.
Mientras, para la última carpeta por presunta extorsión que le fue fabricada mientras estaba preso en el penal de Chiconautla por denunciar el autogobierno, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales dice que si a más tardar en un año no hay pruebas de cargo, el juez puede declarar la libertad, y el primero de octubre venció el término, sólo hay que reponer tres audiencias (quedan dos porque una ya pasó) que se perdieron mientras el activista fue intervenido quirúrgicamente.
"Incluso uno de los testigos de ellos dice que no se cometió el delito, que fue mentira, que ni siquiera hubo golpes, que la molestia de quien acusa surgió de la fundación de la asociación Presunción de Inocencia", expuso José Humbertus.
También en ese caso, indicó, hay posibilidad de sobreseer la denuncia, bajo el principio de buena fe estipulado en el artículo 21, inciso B, de la Constitución.
El también fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos AC atribuyó las declaraciones de Gómez Sánchez, más que al desconocimiento de la ley, a la "falta de voluntad para reconocer que perdieron, que la legislación penal no les da la razón en ambos procesos".
En cuanto al señalamiento del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) en el sentido de que la defensa de Humbertus estaba dilatando el juicio, el activista recordó que fue la supuesta víctima quien tardó 11 meses en llevar a sus testigos en la primera etapa que consiste en la presentación de las pruebas de cargo, mientras él, en tan sólo dos meses, ha presentado sus pruebas de descargo, mientras en las últimas audiencias ha presentado las pruebas supervivientes "a las que no estoy obligado, pero sería muy tonto si no lo hago porque salieron a la luz pública con las mentiras y contradicciones detectadas en los interrogatorios y contrainterrogatorios".
En contraste, recordó, que la parte acusadora y el Ministerio Público (MP) no han presentado ninguna carga prueba, a pesar de que conforme al artículo 20, apartado a, inciso V, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.
"No han acreditado el robo y menos aún la violencia, pues no presentaron la supuesta arma utilizada para cometer el presunto ilícito.
Pérez Espinoza explicó que sus demandantes pretendieron demostrar el robo de un teléfono celular con una póliza, mientras él demostró que ese celular nunca se reporta a Unefon ni a ATT como robado y que incluso el 24 de mayo de 2016 (ya con el juicio en marcha) fue dado de baja, mientras esta operación sólo puede realizarla el titular del contrato.
Para acreditar la compra de una computadora HP Pavilion que, supuestamente, también fue motivo del robo, quienes acusan presentaron un estado de cuenta de una tarjeta de crédito BANAMEX a nombre del esposo, en copia simple y alterado porque dicen que el gerente de Coppel donde la compraron les puso la leyenda de que esa era la factura, y ni siquiera refiere que el gasto corresponde a una computadora o tiene la clave del aparato.
La supuesta compra de botes de pinturas que también aseguran fueron robados y tuvieron un costo de mil 250 pesos, quiso ser probada con una factura de crédito.
En ninguno de los casos, refirió, los documentos presentados tienen idoneidad: "No acreditan ningún robo porque nunca se robó nada", aseguró.
Por el contrario, explicó, mediante las pruebas de descargo se ha fortalecido la teoría del efecto corruptor, pues la orden de aprehensión por la carpeta 63 fue solicitada por los fiscales de fraccionadores de Texcoco, a pesar de que la legislación aplicable establece que cuando los delitos son especiales o especializados, debe conocer de ellos el MP donde se cometió el ilícito; es decir, la orden de aprehensión debió ser girada por un juez de Tecámac y no de Texcoco, como ocurrió.
Además, 16 de los 18 datos de prueba para conceder la orden de aprehensión corresponden al delito de robo con violencia a transporte de carga y sólo dos son de la supuesta víctima Norma Leonor Olguín y del perito Cornelio Contreras Espíndola, lo que pretende ser corroborado con las pruebas científicas respectivas.
Con pruebas que también han sido aceptadas por el juez, añadió Pérez Espinoza, se buscará demostrar que, por el contrario, quienes lo imputan son fraccionadores, delito considerado grave, que incurrieron en falsedad de declaración, ilícito también grave.