El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó dar vista a la Diputación Permanente de la Legislatura mexiquense para que imponga la sanción correspondiente a Fernando Vilchis, alcalde con licencia de Ecatepec y candidato a la reelección, tras considerar que incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de su segundo informe de gobierno fuera de los plazos legales establecidos con la implementación del programa “Un respiro para Ecatepec”, el cual consiste en el llenado de tanques de oxígeno medicinal durante la pandemia.
Lo anterior, tras acatar el mandato de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para valorar las pruebas que no fueron analizadas en un primer momento y que lo exoneraron.
A partir de la nueva revisión, promovida por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), el magistrado Óscar Pasquel indicó que se instalaron dos centros de rellenado de tanques de oxígeno en los que se colocaron pantallas y se distribuyó el periódico Identidad en que se difundió el segundo informe de Vilchis Contreras, en su carácter de presidente municipal de Ecatepec. Los módulos, dijo, iniciaron su operación el 13 de enero para poner en marcha el programa descrito que cuenta con reglas de operación.
Además, prosiguió, se acreditó la existencia de una publicación sobre el programa en la página del ayuntamiento, en el cual se hace referencia directa al denunciado, mientras las notas periodísticas ofrecidas por los denunciantes se adminiculan con el resto de las pruebas y las actas circunstanciadas de la autoridad electoral.
Con lo anterior, manifestó, se actualiza la promoción personalizada en la página oficial del gobierno del Ecatepec, en las pantallas colocadas en los módulos y el periódico entregado a los beneficiarios del programa, pues en todos los casos se señala el nombre, cargo e imagen del alcalde, “provocando que indebidamente el programa y el beneficio obtenido se relacionaran directamente con dicho servidor público”.
También, indicó, se actualiza el elemento temporal, porque el 18 de enero, día en que sucedieron los hechos, Vilchis se desempeñaba como presidente municipal; ya había iniciado el proceso comicial cuando la Oficialía Electoral constató los hechos el 23 de enero, 2 y 3 de febrero, y el denunciado reconoció su interés para contender por la reelección, “por lo que la difusión de sus logros y gestiones en los centros pudo llegar a incidir en el ánimo del electorado de manera positiva o negativa”.
Por tanto, los magistrados consideraron, por unanimidad, que se configura promoción personalizada, se actualiza el uso indebido de recursos y se acredita la difusión extemporánea del segundo informe de labores del alcalde mediante la entrega del periódico Identidad, pues éste se rindió el 3 de diciembre y la ley determina que puede difundirse siete días previos y cinco posteriores.
En contraste, determinaron la inexistencia de utilización indebida de programas sociales para coacción o inducción del voto en favor o en contra de algún partido político o candidatura, pues si bien a los beneficiarios se les solicitó la credencial de elector, fue para corroborar sus domicilios, pues el programa se dirigía a los ciudadanos de la demarcación.
Tampoco, afirmaron, se acreditaron actos anticipados de precampaña y campaña, pues en la propaganda aludida no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas o inequívocas de apoyo o rechazo a una opción electoral, encaminadas a la obtención de apoyo o del voto.