El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) interpondrá recurso de apelación contra la determinación del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca mediante la que reitera la culpabilidad de Silvia Salazar, acusada de la evasión de tres reos ocurrida en julio de 2018, sólo porque el día de la fuga fue asignada, en su calidad de custodia, al área de Juzgados del penal de Cuautitlán Izcalli.
El abogado recordó que el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca ordenó al Tribunal de Enjuiciamiento anular la sentencia de 30 años que había impuesto, admitir las pruebas presentadas por la acusada y que no fueron valoradas, y emitir nueva determinación sin “agravar” su situación jurídica. No obstante, indicó que la juez lo único que hizo fue realizar, durante cuatro horas y media, un resumen del procedimiento, y reiterar la culpabilidad de Silvia Salazar, por estar presente en el momento de la evasión. Esta ocasión, dijo, la única diferencia radicó en que la Fiscalía pretendía probar que la mujer recibió un anticipo de 50 mil pesos para permitir la fuga, y aseguró que recibiría 150 mil más, pero la juzgadora admitió que no había pruebas que confirmaran el señalamiento.
Adicionalmente, expuso, se determinó que Salazar debe pagar tres millones de pesos como reparación del daño, cantidad con la que no cuenta su familia al tratarse de personas humildes.
Lara Duque insistió que la mujer fue detenida porque la Fiscalía mexiquense (FGJEM) necesitaba presentar a alguien para justificar la investigación, “alguien tenía que pagar los platos rotos, y fue la mujer de más bajo rango de entre los responsables del centro penitenciario”.
También reiteró que no cabía la posibilidad de que Silvia hubiera decidido estar en el lugar y al momento de los hechos, porque esa determinación es de sus superiores jerárquicos; además de que ella misma resultó lesionada por los escombros de la explosión provocada en el área de juzgados para abrir un boquete en los muros que permitiera la evasión. Incluso, dijo, las pruebas periciales acreditan que fue sometida por los internos.
El pasado 26 de abril el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca consideró, por unanimidad, que en este caso existió “violación manifiesta al derecho fundamental de debido proceso” y ordenó al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de la capital mexiquense “declarar la nulidad de lo actuado, posterior al momento en que la Juzgadora declaró cerrado el debate, incluyendo la sentencia definitiva de siete de octubre de 2020 en la causa penal 61/2019, que se dictó a Silvia Salazar Monroy por los delitos de daño en los bienes… y de evasión en agravio de la administración de justicia”.
Por tanto, mandata “la reposición parcial del procedimiento”, dejar “insubsistente” lo actuado posterior a la declaración del cierre de debate, incluyendo la condena; dictar un nuevo fallo “fundando y motivando adecuadamente su decisión, cumpliendo con el principio de congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales, para lo cual deberá hacerse cargo de la motivación de cada una de las pruebas producidas (no únicamente realizar la transcripción y posterior síntesis de su contenido), incluso de aquellas que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, ciñéndose al hecho motivo de acusación”. La audiencia se repuso el pasado domingo.