El grupo parlamentario de Morena propuso reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para ampliar los supuestos en los que servidores públicos pueden ser sancionados por conflicto de intereses, desvío de recursos públicos, cohecho, nepotismo y simulación del acto jurídico.
Conforme a la iniciativa del diputado Tanech Sánchez, se considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que a efectos resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos por ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
Además, cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su cargo, directa o indirectamente designe o intervenga para contratar en el ente público donde ejerza sus funciones a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato, como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.
De igual manera, incurrirá en cohecho el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración, de acuerdo con los tabuladores que resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción; y cometerá simulación de acto jurídico el servidor público que utilice una personalidad jurídica distinta de la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos de forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
El morenista recordó que en noviembre de 2019 fueron aprobadas reformas a la Ley General de Responsabilidades para adicionar a las faltas administrativas graves supuestos que pueden constituir violaciones a la legislación en materia de responsabilidades administrativas, por lo que es necesario adecuar la legislación local con estas disposiciones. Para completar la iniciativa, además planteó que los servidores públicos se abstengan de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo, por intereses personales o familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
Asimismo, los servidores públicos deberán separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades y que constituyan conflicto de intereses, de forma previa a asumir cualquier empleo, cargo o comisión, y abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas con quienes tengan parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Plantea también que los servidores públicos no dispongan del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones para otorgar u otorgarse seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano Interno de Control competente o a la Secretaría de la Contraloría.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM) para su dictamen.