El grupo parlamentario del Partido Revolución Institucional (PRI) en la Legislatura mexiquense, propuso incorporar al Código Penal del Estado de México el delito de pederastia con penas de nueve a 18 años de prisión y sanción económica de hasta 2 mil 250 cincuenta días-multa.
La diputada Lorena Marín, autora de la iniciativa, explicó que si bien el Código Penal estatal tipifica diversos delitos sexuales, no se incluye en específico el de pederastia, que difiere de otros porque se presenta bajo una relación confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito sobre un menor de 18 años, a quien obliga, induce o convence de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Con base en el tipo penal federal, la intención es que también a nivel local se considere que comete el delito de pederastia “quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; y si el perpetrador hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más; es decir, llegar a 27 años de prisión.
Plantea también que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el cual no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores sanciones, añade la propuesta, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual que el de la pena impuesta.
Este tipo penal ya se encuentra considerado en las legislaciones de los estados de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, mientras la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó en 2018 un punto de acuerdo por el que se exhortó a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales en esta materia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y dictamen.