Tres Pm

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES

Publicado en EDOMÉX

Hasta 27 años de prisión por pederastia en Edomex

Martes, 03 Agosto 2021 16:05 Escrito por  Veneranda Mendoza

La Legislatura mexiquense tipificó el delito de pederastia en el Estado de México y aprobó sancionarlo con entre nueve y 27 años de prisión, al reformar el Código Penal de la entidad.

Aunque el tema es un tabú y la mayoría de las ocasiones las víctimas no comunican los abusos, la organización Infantiles SOS reconoce a México en el primer lugar mundial en incidencia de este delito.

Advierte que en 4 de cada 10 casos, el delito es cometido por familiares o gente cercana a los menores, mientras sólo 2% de los delitos se denuncia.

Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que en México hay hasta 5.4 millones de menores víctimas al año, y señala que en 60% de los casos el agresor es una persona cercana: padres, padrastros, tíos o vecinos.

Niñas, niños y adolescentes, plantea la exposición de motivos, también son víctimas de religiosos, entre quienes la tasa de violación asciende a mil 764 por cada cien mil habitantes, de acuerdo con INEGI hasta 2019, mientras la Conferencia del Episcopado Mexicano se reportan 426 casos de pederastia clerical en los últimos diez años.

Los abusos sexuales infantiles, advierten, provocan en los menores baja autoestima, miedo, sentimiento de suciedad, vergüenza, culpabilidad, hipersexualización o temor al sexo, dificultad para relacionarse, anorexia, psicosis, dependencia, drogadicción, autolesiones o tentativa de suicidio; además, las víctimas crecen con miedo o angustia.

Ante esto, el dictamen de la Legislatura local incluye las iniciativas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), los cuales consideran que la violencia sexual es uno de los fenómenos que más ha dañado a la sociedad y deja graves secuelas y consecuencias físicas, reproductivas y psicológicas que pueden llegar al comportamiento suicida. Esto resulta delicado, principalmente tratándose de contra niñas, niños y adolescentes.

El Estado, indicaron los legisladores que promovieron la iniciativa, debe garantizar, a través de sus políticas públicas, el interés superior de la niñez, y para ello es necesario proteger a este sector de la pederastia.

De esta manera, en lo sucesivo “se aplicarán de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, externa la norma.

La misma pena, dispone la modificación, se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo.

Si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más, es decir, podrían llegar a 27 años de prisión.

De igual manera, el cambio dispone que “el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta”.

Asimismo, quien incurra en este delito “perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil”.

La norma también detalla que: “Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”.

Actualmente, el Código Penal del Estado de México no contempla el delito de pederastia, que se diferencia de los otros de carácter sexual por la superioridad del sujeto activo del delito, por lo que con la reforma se confía en que se fortalecerá la protección de los menores.

Es de recordar que el 6 de junio de 2018 el Congreso de la Unión aprobó un exhorto dirigido a los Congresos locales para que homologuen este delito, lo que ya ocurrió en Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz.

Etiquetado como