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Avala TEEM coalición PRI-PAN-PRD

Martes, 23 Febrero 2021 14:50 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) validó la coalición parcial entre PRI-PAN-PRD para los comicios de ayuntamientos y diputados locales, esto tras declarar infundados los agravios esgrimidos por Morena y por dos militantes panistas, los cuales fueron entablados en dos recursos independientes.

En el primer caso, Enrique Galicia Hernández, representante suplente del partido Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, impugnó el Acuerdo IEEM/CG/39/2021 mediante el que se aprobó “el Convenio de Coalición parcial celebrado entre los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática para postular candidatos a diputados locales y ayuntamientos…”.

Al resolver el Recurso de Apelación 19 del 2021, el pleno decidió, por unanimidad de votos, confirmar el acto impugnado (la alianza en 75 de 125 municipios y 28 de los 45 distritos locales de mayoría relativa), pues los magistrados consideraron infundado el agravio en el sentido de que los órganos de dirección partidista fueron omisos al señalar, previo a la firma del convenio, en qué distritos y en qué municipios participarían en coalición, cuáles cederían y aquellos en que encabezarían las candidaturas.

Las precisiones, propuso el ponente Jorge Muciño, son materia del propio convenio, mientras la ley no obliga a los órganos partidistas nacionales a precisarlo previo a la firma de convenio. Así pues, los magistrados consideran acreditado que las dirigencias nacionales sí analizaron las constancias de los partidos coaligados para determinar el cumplimiento de requisitos, entre ellos, su voluntad para celebrar el convenio.

Adicionalmente, dos militantes panistas, identificados con las iniciales JACE y LVR, entablaron un Juicio de los Derechos del Ciudadano Local (JDCL) para controvertir el mismo Acuerdo, esto tras denunciar que las dirigencias nacionales de los tres institutos políticos coaligados no avalaron el proceso de selección de las candidaturas.

Sin embargo, los magistrados justificaron, de nuevo, que este trámite atañe a la vida interna de los partidos políticos, por lo que no es un aspecto que deba comprobarse por la autoridad administrativa al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de la suscripción del convenio de coalición. Además, indicaron, la firma del convenio no es el acto en que el PAN establece la forma en que elegirá a sus candidatos; por lo anterior, el acto que debió combatirse fue la selección de candidatos y no la validez del convenio de coalición.

En el expediente JDCL/48/2021, los magistrados resolvieron, por unanimidad, confirmar los actos impugnados y dar aviso del fallo a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución, así como al Comité Nacional y al directivo municipal del albiceleste.

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