Para evitar actos de discriminación, la Legislatura del Estado de México aprobó eliminar conceptos como los de nacido dentro o fuera del matrimonio en los actos de registro y reconocimiento de hijas e hijos.
Las reformas especifican, además, que en las actas de nacimiento de ninguna manera y por ningún motivo se asentarán términos como "natural” o “ilegítimo”.
Los cambios tienen su origen en reformas al Código Civil estatal promovidas por el grupos parlamentarios de Morena y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el afán de preservar la dignidad de los niños presentados al momento de registrar actas de nacimiento.
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La morenista Yesica Rojas, autora de una de las iniciativas, expuso que, a partir de la modificación, en los registros civiles y de las actas de nacimiento se eliminarán los términos que vulneran la dignidad de los menores, independientemente de que sean asentados o no en las actas, y tampoco serán señalados por situaciones matrimoniales de la pareja al momento de registrarlos, pues el derecho al respeto de su dignidad debe ser garantizado por el Estado.
En tanto, la pevemista Claudia Desiree Morales expuso que la dinámica social ha cambiado y, con ello, la concepción tradicional de la familia; así, hoy los hijos no sólo emanan del parentesco consanguíneo, sino también de la afiliación civil que nace a través de diversos actos previstos en la ley, que implican la obligación de proporcionar guarda, crianza y educación.
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Estas obligaciones, manifestó, no deben estar sujetas a condiciones que no atañen a los menores, como la situación civil de los padres. A las niñas, niños y adolescentes, prosiguió, no se les debe denigrar con expresiones que afecten su dignidad, tales como “ilegítimos”, “naturales”, “adúlteros” u otros.
Por tanto, planteó, la reforma es inclusiva y garantiza el derecho a la afiliación y a formar parte de una familia.
A partir del cambio normativo, por ningún motivo se asentará en el acta de nacimiento algún adjetivo que vulnere la dignidad del menor. Cuando el menor sea presentado como hijo o hija, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos maternos y paternos y, en su caso, de quienes hicieran la presentación del menor o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del Registro Civil.
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La determinación además deroga lo dispuesto sobre el acta de nacimiento de hijos fuera del matrimonio y se establece que, para el caso de actas de reconocimiento de hijos, al declarar su nacimiento, la madre, el padre o ambos, al presentar al hijo para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos de nombres, domicilio y nacionalidad de padres y abuelos.
Respecto al reconocimiento del hijo después de registrado su nacimiento, se indica que si el reconocimiento se hace después de haber sido registrado se formará acta separada en la que, además de los requisitos señalados, se considere la prueba de filiación de hijos; es decir, se probará con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres, si existiera.