La Legislatura del Estado de México acordó que durante las campañas electorales para renovar ayuntamientos y diputaciones locales operen los programas sociales estatales necesarios para garantizar la salud y bienestar de la población ante la emergencia sanitaria por Covid-19.
En apego al calendario comicial aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y al artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, los diputados locales dispusieron que del 29 de abril al 06 de junio de 2021 los gobiernos estatal, municipales y diputados locales suspendan “los programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, con la finalidad de evitar su uso electoral durante las campañas”.
Sin embargo, el mismo acuerdo establece que la prohibición anterior en los 38 días previos a la jornada electoral no aplicará para los programas sociales descritos, “en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza”, pero no precisa si la pandemia por SARS-CoV-2 se considera entre las enfermedades que dan pie a la justificación de la extrema urgencia.
En contraste, los legisladores establecieron que se deben garantizar las acciones, medidas y lineamientos en materia de salud y bienestar de la población ante la emergencia sanitaria, y que se deben continuar las medidas destinadas a la máxima protección de la salud y educación para mantener la curva de recuperación en materia de salubridad y para garantizar el acceso a las condiciones mínimas de bienestar.
El punto de acuerdo, presentado por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) detalla que los beneficiarios de los programas de contenido social que no los reciban durante la veda electoral podrán solicitar su reintegración al concluir las elecciones.
También, dispone que, con excepción de los programas señalados, “las autoridades estales seguirán desarrollando las funciones y servicios públicos necesarios para la atención y desarrollo de la población, de acuerdo con su normatividad y en apego a las disposiciones electorales”.
De igual manera, advierte que “las autoridades municipales por ningún motivo deberán suspender, durante el periodo indicado, las funciones y servicios públicos equivalentes a los citados”.
El artículo 261 del Código Electoral estatal también plantea que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales y los legisladores locales deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.