Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), aseguró que la Constitución establece que es una obligación de la ciudadanía votar en las consulta de revocación de mandato, celebrada el pasado domingo, y que existen sanciones para quienes no lo hicieron.
A través de Twitter, Gómez realizó una interpretación del artículo 36.III constitucional que, aseveró, establecen tanto el derecho como la obligación de votar en los procesos de revocación. Destacó que el artículo 38.I dice cuál es la sanción por no hacerlo.
“La ‘autoridad electoral’ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, escribió en Twitter.
Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo.
— Pablo Gómez (@PabloGomez1968) April 13, 2022
¿Qué sanciones hay por no participar en la consulta?
De acuerdo el artículo 36.III constitucional, es una obligación del ciudadano “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.
Respecto a las sanciones, el artículo 38.I menciona que, de infringir el 36, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por la falta de cumplimiento, sin causa, justificada de cualquiera de las obligaciones.
“Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley”, dice.
Sin embargo, el INE al difundir la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador no advirtió sobre sanciones, sólo invitó a los ciudadanos a participar.
Además, cabe mencionar que lo expuesto por director de la UIF es una interpretación de la carta magna, pues nunca se han establecido sanciones formales por no votar.
Fuente: diariodemexico.com