Si la reelección no aplicara para el actual rector de la Universidad Autónoma estatal (UAEMex) en caso de ser aprobada su propuesta de reforma a la Ley de la máxima casa de estudios, hay que cuestionarse quién es el interesado en que se avale la disposición, consideró José Neira, presidente del Consejo Consultivo de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de México A.C.
Neira García indicó que si el rector Alfredo Barrera, o los funcionarios de Rectoría, “o quien se encargue de la negociación”, logran un entendimiento o conciliación con el grupo parlamentario mayoritario de Morena en la Legislatura local, invariablemente se le percibirá como exitoso y se le debe felicitar.
“Sobre todo porque está proponiendo la ratificación del periodo, que se puede llamar como quieran pero es una reelección, y sólo plantea la consulta a los sectores de la comunidad, no la elección, para que después el Consejo Universitario tome la decisión”, dijo.
Si tiene éxito, prosiguió, “la reelección ya no aplicaría para él, entonces quién tiene el interés de que el próximo rector dure en el cargo ocho años en lugar de cuatro”, cuestionó.
El abogado secundó que la iniciativa promovida por la Red Universitaria por la Transformación viola la autonomía universitaria.
Recordó que la posición de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de la entidad es congruente con el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución federal que proporciona a las Universidades Públicas la facultad del autogobierno.
Por eso, consideró que la iniciativa presentada por Morena es más política que técnico-jurídica, desconoce el principio de supremacía constitucional, e invade la esfera de competencia de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Esta iniciativa, planteó, será inviable e impugnable a través de la acción de inconstitucionalidad, pues una ley secundaria no puede imponer sanciones como la revocación, si estas no se encuentran previstas en el artículo 109 de la carta magna del país.
La propuesta de Morena, prosiguió, es imprecisa en cuanto a si el rector se elegiría por auscultación o por sufragio universal, personal, directo y secreto, este último traducido en “una persona un voto”, y en cuanto a la paridad de género.
La creación de un Consejo Electoral Universitario, señaló, es inconstitucional, y la designación del contralor y del auditor externo por la Legislatura, viola el principio de autogobierno.
El artículo quinto transitorio, relativo a la elección de un nuevo rector, indicó, es una destitución, y ni el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) podría organizar una elección en un plazo de 30 días.
Lo mismo ocurre, comentó, con el artículo séptimo transitorio que da un término de 60 días naturales para crear los nuevos Reglamentos Universitarios, cuando ni siquiera la Legislatura podrá aprobar la Ley de la UAEMex en ese plazo.
“Si somos invitados para opinar por la comisión parlamentaria correspondiente, explicaremos los detalles técnicos-jurídicos”, ofreció el colegiado.
En respuesta, Maurilio Hernández, presidente de la Junta de Coordinación Política, consideró que todas las posiciones públicas de las instituciones son muy respetables; aclaró que los abogados no han hecho llegar sus planteamientos de manera formal a la Legislatura, pero los diputados están abiertos a escucharlos si se acercan.
“No estamos actuando de facto ni mucho menos, en el marco del derecho habremos de atender lo que es nuestra competencia y que tiene que ver con una obligación constitucional y reglamentaria que es atender lo que el Consejo Universitario, los universitarios, están haciendo llegar a la Legislatura”, insistió.